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Elecciones ICAM 2022

Los miembros de la Junta de Gobierno pueden participar en actos de campaña aunque no sean candidatos

La Comisión Electoral cree que estas actuaciones pueden suponer “un acto de confusión que no responde a las exigencias de pulcritud del proceso electoral”

Colegio de la Abogacía de Madrid (Foto: ICAM)

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Elecciones ICAM 2022

Los miembros de la Junta de Gobierno pueden participar en actos de campaña aunque no sean candidatos

La Comisión Electoral cree que estas actuaciones pueden suponer “un acto de confusión que no responde a las exigencias de pulcritud del proceso electoral”

Colegio de la Abogacía de Madrid (Foto: ICAM)



Los diputados que forman parte de la Junta de Gobierno del ICAM en funciones pueden participar en actos electorales de una candidatura, aunque no se presenten a las elecciones, dado que en los estatutos del Colegio no hay nada que lo prohíba. No obstante, señala que este tipo de actuaciones pueden suponer “un acto de confusión que no responde a las exigencias de pulcritud del proceso electoral”.

Así se ha manifestado la Comisión Electoral del ICAM en un acuerdo en respuesta a una petición efectuada por la plataforma Recuperemos el Colegio, liderada por Ángeles Chinarro. Solicitaba al ICAM que requiriera a la Junta de Gobierno, a través de su decano, a fin de que “los integrantes de la Junta de Gobierno en funciones, no candidatos/as, se abstengan de realizar actos o manifestaciones que supongan apoyo público a candidaturas o candidatos a las elecciones ICAM.



Esta petición se produjo después de que Esther Montalvá, diputada número 10, tuviera una participación destacada en el acto de presentación de la candidatura Compromiso Abogacía, liderada por Eugenio Ribón. Según argumentaba Chinarro, esto supone “una bofetada a la limpieza e igualdad de oportunidades de las elecciones ICAM y coloca en situación de inferioridad al resto de las candidaturas respecto del electorado, que contempla cómo una representante de la Junta de Gobierno en funciones presenta, avala y promueve el voto de una de las candidaturas”.



De este modo, pedía también que se requiriera a Eugenio Ribón a retirar de la página web de la candidatura “toda mención a la participación de Esther Montalvá en el acto de 17 de noviembre”. Asimismo, reclamaba “remitir los hechos y el acuerdo que se adopte al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid en virtud de la competencia disciplinaria establecida en el artículo 11 de los Estatutos del Colegio de la Abogacía de Madrid”.

Candidatura de Eugenio Ribón en el acto celebrado en Teatro Magno (Foto: Compromiso Abogacía)



En la argumentación de su decisión, la Comisión Electoral recuerda que “nada indican los Estatutos del Colegio de la Abogacía de Madrid respecto de la participación de miembros del Colegio de la Abogacía en los actos que se lleven a cabo por las distintas candidaturas”.

No obstante, y por aplicación analógica, señala que el artículo 6 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en el que se habla de actos de confusión, establece que “se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica”.

Según expone la Comisión Electoral, en el artículo 12 de la misma norma, que se refiere a la explotación de la reputación ajena, queda establecido que “se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado”.

Por último, expresa que “la neutralidad de las corporaciones de derecho público, como en este caso lo es el Colegio de la Abogacía de Madrid, es una cuestión no indubitada que ha sido refrendada por la sentencia número 922/2019, de 27 de junio de 2019, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo”. “Y es esa neutralidad la que ha de reflejarse en los actos llevados a cabo por las distintas candidaturas”, subraya.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la Comisión Electoral emite un acuerdo en el que, si bien no acepta las alegaciones de Chinarro, no se puede decir que suponga un triunfo para Ribón. El texto de la resolución afirma que “la intervención de Esther Montalvá, diputada 10ª en funciones del Colegio de la Abogacía de Madrid, en el acto de presentación de la candidatura Compromiso Abogacía puede suponer un acto de confusión que no responde a las exigencias de pulcritud del proceso electoral si bien no existe prohibición al respecto, por lo que no procede efectuar los requerimientos solicitados”.

No obstante, cree preciso subrayar “la necesidad de que el proceso electoral se lleve a cabo bajo las normas de un proceso electoral limpio y democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro”.

Por otro lado, respecto de la remisión de los hechos y el acuerdo que se adopte al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, considera que “excede de la competencia de la Comisión Electoral”, y afirma que quien está legitimada para ello es la propia Ángeles Chinarro.

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