Los nacidos sin vida con más de seis meses de gestación serán inscritos en el Registro Civil
Esta medida, que entrará en vigor este miércoles 9 de agosto, no tendrá efectos jurídicos
(Foto: E&J)
Los nacidos sin vida con más de seis meses de gestación serán inscritos en el Registro Civil
Esta medida, que entrará en vigor este miércoles 9 de agosto, no tendrá efectos jurídicos
(Foto: E&J)
Los nacidos sin vida que hubieran alcanzado más de seis meses de gestación deberán ser inscritos en el archivo del Registro Civil y podrán tener nombre, según una instrucción del Ministerio de Justicia publicada hoy por el Boletín Oficial del Estado. Esta medida, que entrará en vigor este miércoles, 9 de agosto, no tendrá efectos jurídicos.
La instrucción fue firmada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública el pasado 31 de julio y se adecúa a lo estipulado por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que establece, en su disposición adicional cuarta, “la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre”. Esta disposición adicional cuarta estipula que este archivo quedará sometido al régimen de publicidad restringida.
Según señala la instrucción, dado que el día 30 de abril de 2021 entró en vigor la Ley 20/2011, “urge que por este centro directivo se dicten, mediante la presente instrucción, las directrices necesarias sobre el ejercicio y alcance de los derechos que contienen las disposiciones adicional cuarta y novena, así como las normas de procedimiento precisas.
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