Los notarios españoles no son autoridades administrativas, pese a acceder a la plaza por oposición
Desarrollan una función empresarial porque ofrecen sus servicios con carácter retribuido y en condiciones de competencia
(Imagen: E&J)
Los notarios españoles no son autoridades administrativas, pese a acceder a la plaza por oposición
Desarrollan una función empresarial porque ofrecen sus servicios con carácter retribuido y en condiciones de competencia
(Imagen: E&J)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que los notarios españoles no pueden ser considerados autoridades administrativas públicas porque desarrollaron una actividad empresarial, ya que ofrecen a sus clientes servicios con carácter retribuido y en condiciones de competencia.
Es decir, a pesar de que son funcionarios públicos porque acceden a esta función tras superar una oposición, estos profesionales ejercen una actividad económica en el sentido de la Directiva 2001/23 relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, no obstante, el órgano jurisdiccional remitente es quien debe comprobar dicho extremo.
Asimismo, el Tribunal Europeo también ha resuelto que respecto a la transmisión de titularidad de una notaría, esta debe asimilarse a un cambio de empresario, a pesar de que los notarios españoles adquieran la titularidad de una notaria tras ser nombrados por el Estado.
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