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Noticias Jurídicas

Los padres de una niña con parálisis cerebral cobrarán tres millones de euros por la acción de una matrona

La Audiencia de Las Palmas confirma el fallo que apreció imprudencia grave profesional de la enfermera en el nacimiento de un bebé

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. (Foto: Canarias Noticias)

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Los padres de una niña con parálisis cerebral cobrarán tres millones de euros por la acción de una matrona

La Audiencia de Las Palmas confirma el fallo que apreció imprudencia grave profesional de la enfermera en el nacimiento de un bebé

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. (Foto: Canarias Noticias)



La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario que en noviembre de 2020 condenó a cuatro meses de prisión a una matrona del Hospital General de Fuerteventura por un delito de lesiones por imprudencia grave profesional. La condena incluye la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de enfermera o matrona en cualquier entidad pública o privada por tiempo de una año y a la mitad de las costas procesales.

Además, declaró la responsabilidad civil directa de su empresa aseguradora, Mapfre, y subsidiaria del Servicio Canario de Salud en el abono de una indemnización por daños y perjuicios de 3.090.436 euros por las lesiones, secuelas, lucro cesante y daños emergentes y morales, además de pagar una pensión anual y vitalicia de 25.000 euros.



Según relata la sentencia, el 20 de septiembre de 2008, la madre de la niña, embarazada de nueve meses y una semana, acudió al Hospital General de Fuerteventura para una revisión rutinaria, y fue asistida por el ginecólogo de guardia. Éste, tras valorar su estado, le indico inicialmente que iba a ser sometida a una inducción al parto, por tratarse de una gestación en vía de prolongación.



Desde ese primer momento, subraya el fallo, fue controlada por la matrona, que a la fecha de los hechos tenía concertada póliza de seguro de responsabilidad civil profesional con la entidad aseguradora Mapfre, suscrito por el Colegio de Enfermería de Las Palmas.

En el fallo de la Audiencia de Las Palmas se declara probado que a la parturienta se le preparó para una pre-inducción, sin que se acreditara si realmente se le había suministrado oxitocina para acelerar las contracciones o no. No obstante, “se le realizó una monitorización fetal, que comenzó a las 9:10 horas” en la que se detectó “escasa o nula actividad uterina”. Entre las 12:30 y las 13:30, esa actividad fue aumentando “hasta contabilizar cinco contracciones en periodos de diez minutos de gran intensidad, con tono basal elevado, llegando a seis contracciones cada diez minutos”.



El ginecólogo tuvo que realizar una cesárea de urgencia. (Foto: E&J)

La frecuencia e intensidad de las contracciones uterinas aumentaron, “quejándose de ello la paciente, que se encontraba con su marido en una habitación”. Señala el fallo que el marido acudió en varias ocasiones al despacho de la matrona para informar del estado de su esposa, en dos de las ocasiones y a pesar de las quejas de la paciente, la matrona le dijo que no estaba de parto aún, que no había dilatado suficientemente, sobre las 13:30 horas los registros del monitor alcanzaban las 5 contracciones cada diez minutos”.

La resolución enfatiza que, a pesar de ello, y con esos registros “que mostraba que la parturienta estaba en vías de parto”, la matrona, “sin consultar con el ginecólogo, desmonitorizó a la paciente a las 13:45 horas, todo ello sin que conste en la historia clínica ni en la hoja de matrona estas circunstancias”.

“A pesar de las continuas quejas de dolores de la paciente, no se le vuelve a atender hasta que a las 15:55 horas”, prosigue el relato de los hechos recogido en la sentencia, en la que se explica que “desmonitorizada y sin ningún tipo de seguimiento de la evolución de su parto, se produce la rotura de la bolsa y se llega a producir un desmayo de la paciente que es llevada en brazos de su marido y se le retoma el registro, encontrándose ya el feto con bradicardia severísima con persistencia de la hipertonía uterina”.

Avisado el ginecólogo en ese momento, le realizó de urgencia una cesárea a las 16:30 horas. El bebé nació en parada cardiorespiratoria, pero los médicos pudieron reanimarlo. El diagnostico al nacer, recogido en la historia clínica del pediatra, fue: “Recién nacido mujer, de peso acorde a la edad gestacional en parada cardiorespiratoria, sin respiración espontánea y con un Apgar inicial [prueba que evalúa el estado de salud del bebé] de dos por encefalopatía hipóxico isquémica por sufrimiento fetal agudo”.

A consecuencia de todo ello, concluye el fallo, la niña padeció daños de carácter irreversibles, sufriendo una parálisis cerebral infantil. Esta parálisis “le impide llevar una vida independiente, siendo preciso una persona a su lado las 24 horas del día, con pérdida total de autonomía física, intelectual y sensorial, precisando ayuda para todas las actividades de la vida diaria y de manera permanente precisa de una ortesis para su estabilidad, siendo necesario su cambio a medida que se produce su crecimiento”.

La niña, de 14 años en la actualidad, tiene reconocido grado III (gran dependencia) por el Gobierno de Canarias. Ha sido ingresada en el hospital en múltiples ocasiones por neumonías de repetición. Ha sido intervenida quirúrgicamente en al menos dos ocasiones para la colocación de gastrotomía, a través del cual toma el alimento y la bebida y se encuentra pendiente de ser intervenida de la cadera a través de una inyección de botox, operación que debe repetirse cada seis meses.

“Dejadez y falta de diligencia”

La sentencia de la Audiencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, rechaza el recurso de la matrona y expresa su pleno acuerdo con el criterio de la magistrada que juzgó el caso en primera instancia, en el sentido de considerar probado que la enfermera “actuó incorrectamente con insuficiente abordaje del protocolo que le exigía en el caso concreto haber actuado de otra manera bien distinta conforme al rango de conocimiento que se le exigía y que efectivamente tenía”. Agrega la Sala que ese “inadecuado” abordaje de su labor profesional “potenció claramente la probabilidad de que se produjera el resultado dañoso”.

Ha quedado plenamente constada la dejadez y falta de diligencia profesional de la matrona en el seguimiento del proceso de parto inducido que nos ocupa, afirma la fundamentación jurídica del fallo de apelación, “y que esa actuación ha incrementado potencialmente el riesgo y la probabilidad del resultado dañoso sufrido, el cual se ha traducido en la parálisis cerebral que se ha detallado en cuando a su origen y extensión, y la responsabilidad de la profesional que actúa como garante ha quedado ligada a ese incremento del riesgo más allá de lo permitido, lo que traduce su actuar en negligente”.

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