El tiempo en ERTE por fuerza mayor no computa como periodo cotizado cuando se pide prestación por desempleo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falla que las prestaciones por desempleo disfrutadas por aquellos que accedan a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2022 no computan
El pasado mes de octubre se cerró con una caída del desempleo. (Foto: Madrid Diario)
El tiempo en ERTE por fuerza mayor no computa como periodo cotizado cuando se pide prestación por desempleo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falla que las prestaciones por desempleo disfrutadas por aquellos que accedan a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2022 no computan
El pasado mes de octubre se cerró con una caída del desempleo. (Foto: Madrid Diario)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña dicta sentencia confirmando que los periodos en los que los trabajadores han estado en ERTE de suspensión derivado del Covid19, es decir, por fuerza mayor, no deben computar a los efectos del cálculo del periodo de ocupación cotizado cuando se solicita una nueva prestación por desempleo causada por despido.
El trabajador del presente caso había prestado servicios para su empleadora desde 1986 hasta noviembre de 2021, fecha en la que se extinguió la relación laboral por despido colectivo por causas objetivas, generando la indemnización legal correspondiente. Durante el último año de empleo y por motivos de la pandemia de Covid19, el actor fue afectado por un ERTE COVID-19 hasta en nueve ocasiones, desde mayo de 2020 a abril de 2021 en forma discontinua, y durante estos periodos accedió a la prestación por desempleo derivada de la suspensión del contrato de trabajo.
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