Los profesionales no tendrán que solicitar cita previa para acudir a los juzgados
Los profesionales no tendrán que solicitar cita previa para acudir a los juzgados
El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) presentaba a final de la semana pasada en el Senado, observaciones al Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia (procedente del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril).
Por un lado, la primera observación giraba entorno al art. 14 del RDL 16/2020 referido este, a la celebración de actos procesales mediante presencia telemática. Entendía el Consejo que “la celebración de los juicios de forma telemática no garantiza debidamente el ejercicio del derecho de defensa, por lo que la práctica telemática debe ser la excepción y no la norma general”. Matizaba señalando que, “cosa distinta son determinados actos procesales sin contenido susceptible de enjuiciamiento, que no requieren actividad defensiva, o en los que la intervención letrada se limita a un acto de presencia”.
No obstante, entendía que, “en todos aquellos actos como son las vistas, los juicios, la práctica de prueba, (…) en que la asistencia jurídica es esencial y determinante de la garantía del cumplimiento de un principio tan imprescindible en el proceso judicial como es el de defensa, la regla general, incluso en tiempos de pandemia, debe ser la celebración con presencia personal, permitiéndose excepcionalmente la celebración telemática, cuando las circunstancias lo impongan o todos las defensas intervinientes así lo consideren”.
Por otro lado, la segunda observación giraba entorno al art. 18 del RDL 16/2020 referido este, a la atención al público y a los profesionales. En este caso, sostenía el Consejo que el operador jurídico que “se desplaza a los juzgados y se persona en las oficinas judiciales”, acude a la realización de su trabajo, “motivo muy distinto al que conduce al justiciable a acudir a las sedes judiciales”. Por ello, entendía que no son equiparables y, por tanto, no tendría “ninguna justificación dar idéntico trato a unos y otros, cuando los motivos de acceso al Juzgado son absolutamente diferentes, siendo el de quienes ejercen profesiones jurídicas el de desempeñar sus funciones con diligencia, responsabilidad y celeridad”.
Insistía la Abogacía que carecería de toda lógica que se pretendiese limitar “el ejercicio de derecho de defensa por medio de un sistema de cita previa de alcance general, que coarta o puede llegar a coartar la libertad del ejercicio profesional y la eventual desatención por los abogados de la labor que les corresponde, en perjuicio de los derechos e intereses de sus clientes”.
Pues bien, en respuesta a la pregunta que lanzábamos el pasado sábado para informar sobre estas novedades: “Observaciones al RDL 16/2020, de 28 de abril: la Abogacía propone, ¿alguien escucha?”, la respuesta es ¡afirmativa!
La Comisión de Justicia del Senado aprobará hoy la enmienda transaccional, a través de la cual se suprime la obligación de los profesionales de solicitar una cita previa para acceder a los juzgados. El texto definitivo, acordado entre todos los grupos parlamentarios, suprime la alusión a los profesionales, por lo que la ley limitará el acceso únicamente al público, mientras que abogados, procuradores y graduados sociales no se verán afectados por esas limitaciones.
Como es lógico, desde la propia Abogacía celebran tal decisión ya que no se entendía la limitación de acceso a los profesionales, por las importantes trabas que ello supondría para la ejecución de su trabajo cotidiano.
Así las cosas, tras la buena noticia recibida, después de su aprobación definitiva en la comisión de Justicia, el proyecto de ley se votará mañana en la sesión plenaria del Senado, “viajando” de regreso al Congreso, donde el proyecto ley deberá ser refrendado por la Cámara Baja, antes de convertirse en ley.