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Noticias Jurídicas

Los puestos de trabajo temporales no son adecuados para el reingreso de los excedentes voluntarios

El Tribunal Supremo ha emitido sentencia fallando que no concurre causa de ilicitud alguna que justifique la condena al pago de los salarios

(Foto: Europa Press)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Los puestos de trabajo temporales no son adecuados para el reingreso de los excedentes voluntarios

El Tribunal Supremo ha emitido sentencia fallando que no concurre causa de ilicitud alguna que justifique la condena al pago de los salarios

(Foto: Europa Press)



El Tribunal Supremo ha emitido sentencia fallando que los puestos de trabajo temporales no son adecuados para el reingreso de los excedentes voluntarios cuya relación laboral es de carácter fijo o indefinido.

El Alto Tribunal ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores para dictar sentencia. Dicho artículo recoge “el derecho potencial o expectante del trabajador en excedencia voluntaria” y que solicita su reingreso, sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando su mismo puesto de trabajo u otro similar o equivalente, se encuentre disponible en la empresa.



La Sala ha fallado que “el equilibrio de las prestaciones propio de los negocios jurídicos onerosos comporta que en la materia de que tratamos sea defendible una paridad derecho/deber, que se traduce -en la actualización del derecho al reingreso- en que el trabajador excedente solo puede exigir como plaza vacante aquella que por fuerza habría de aceptar si le fuese ofertada y que a la vez el empresario necesariamente hubiera de ofrecerle”.



Dado que no hay previsión legal que imponga a la empresa la obligación de ofrecer al excedente el reingreso en una plaza temporal no concurre causa de ilicitud alguna que justifique la demanda interpuesta por el trabajador.

Vista general del edificio del Tribunal Supremo. (Foto: Europa Press/Eduardo Parra)



Solicitud de reincorporación tras un excedente voluntario

El actor venía prestando servicios para la demandada, de carácter pública, desde enero de 2002 con la categoría profesional de operador de equipos de producción. En octubre de 2005 solicitó la conversión de la licencia de empleo y sueldo que disfrutaba desde un mes antes y que vencía en noviembre de ese mismo año, en excedencia voluntaria con efectos desde la fecha de inicio de empleo y sueldo, lo que fue estimado por la empresa.

La respuesta estimatoria constaba que, a la hora de hacer efectivo el reingreso se tendría en cuenta una vacante de su categoría, así como el derecho preferente de reingreso de los excedentes especiales o voluntarios cuyos plazos de excedencia hayan expirado y hubieran solicitado el reingreso.

En 2010 el demandante solicitó la reincorporación, pero la demandada le contestó que en tal fecha no existían vacantes en su categoría profesional. Sin embargo, el actor tras conocer que la entidad había formalizado en el periodo de febrero a agosto de 2015 varios contratos para puestos de operadores de equipos de producción , todos ellos suscritos como contratos de duración determinada por la modalidad de interinidad y para cubrir ausencias por vacaciones maternidad y otras, presentó demanda contra la empresa ya que el demandante también formaba parte de la bolsa de trabajo para el mismo tipo de contrataciones.

El Juzgado de lo Social núm.2 de Toledo desestimó la demanda interpuesta por el actor en la que solicitaba su reingreso tras excedencia, así como el abono de los salarios dejados de percibir durante el periodo correspondiente en concepto de daños y perjuicios. La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el trabajador, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha desestimó el recurso, confirmando la sentencia de Primera Instancia.

Ante el fallo del TSJ el actor presentó nuevo recurso, esta vez de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia contradictora con la recurrida la dictada por la misma Sala el 5 de diciembre de 2017 -rcud. 14228/2016- al considerar que la sentencia recurrida vulneraba lo establecido en el artículo 46.5 del Estatuto de Trabajadores, en relación con el artículo 19 del convenio de aplicación de la empleadora (III Convenio Colectivo publicado en el DOCM del 15 de febrero de 2013).

«Los puestos de trabajo temporales no son adecuados para el reingreso de los excedentes voluntarios cuya relación laboral es de carácter fijo o indefinido» (Foto: Economist & Jurist)

La empresa no actuó ilícitamente

Elevados los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), los magistrados que la componen han valorado el presente caso con el fin de determinar si la empresa debe abonar los salarios del periodo correspondiente a un trabajador que ostenta la condición de fijo en la administración pública y se encuentra en situación de excedencia voluntaria.

La Sala ha destinado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el actor alegando que, no hay razón legal alguna para entender que la empresa hubiere actuado ilícitamente al no ofrecerle previamente al trabajador la posibilidad de aceptar esa ocupación temporal, ni tampoco concurre causa de ilicitud que justifique la condena al pago de los salarios.

La razón de ello es que no hay ningún acuerdo individual ni previsión legal que imponga a la demandada la obligación de readmitir de forma temporal al excedente cuya relación laboral es de naturaleza indefinida y, ni tan siquiera, se ha producido una previa declaración del trabajador de la que pudiere desprender su disponibilidad a ocupar temporalmente esa vacante.

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