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Los repartidores de Glovo son considerados como falsos autónomos por el Pleno del TSJ de Madrid

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Los repartidores de Glovo son considerados como falsos autónomos por el Pleno del TSJ de Madrid



La reciente sentencia (se puede acceder aquí) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la resolución que dictó el juzgado de lo Social en la que se reconocía que la relación que mantenía con la empresa era la de trabajador autónomo. La empresa de repartos, Glovo, tendrá que optar por readmitir al trabajador o indemnizarlo, debido a que el despido que se ejecutó fue de forma imprudente, a pesar de no existir contrato laboral formalizado en papel.

Esta primera sentencia del juzgado de lo social, no consideró que el despido que se había producido contra el repartidor era improcedente. Debido a que, principalmente no existía relación laboral entre ambas partes, al tratarse de un trabajador independiente, con plena libertad para poder aceptar y elegir sus propios horarios y pedidos, con la utilización de sus propios recursos, tales como su móvil y teléfono.



El TSJ, lo ha interpretado de forma distinta por lo que ha corregido la interpretación de esta sentencia, al considerar que sí existe una relación laboral ordinaria y que no podrá en ningún caso catalogarse como una relación independiente. Siguiendo lo que ya había establecido el Tribunal Supremo para casos similares, tales como los mensajeros de 1986 o el de los traductores en 2017,  no puede considerarse que la terminología de Glovo como empresa ‘on demand’ suponga la determinación de sus trabajadores como independientes económicamente y ajenos totalmente a sus órdenes.



Además, se manifiesta que, aunque no exista un contrato laboral propiamente dicho, Glovo obtiene beneficios del trabajo que llevan a cabo los riders además de determinar los elementos fundamentales de la relación ya que, establece la remuneración correspondiente a cada pedido que se ejecuta, así como su franja de trabajo y haciendo cargo de los riesgos si el cliente decide finalmente no pagar. Característica que ha destacado el tribunal al entender que, estos riesgos sí son aceptados por el autónomo.

Por otro lado, el medio a través del cual accede a los pedidos es su “app” propiedad únicamente de Glovo y es por tanto proporcionado por la empresa, a pesar de que el rider utilice su móvil y bicicleta. Y además, el rechazo de los pedidos que a pesar de no existir penalización, sí que influye en su rating, lo que implica que su libertad está condicionada.



Destaca por último la sentencia, que no será necesario modificar la Ley actual, debido a que los riders tendrán que ser considerados como trabajadores en todos su efectos. Y, con esta sentencia se determina el criterio que seguirán los juzgados para futuros casos.

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