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Los retrasos producidos por una colisión contra un ave eximirán a las aerolíneas de indemnización

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Los retrasos producidos por una colisión contra un ave eximirán a las aerolíneas de indemnización



La Sala tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado en su sentencia de 4 de mayo de 2017 que la colisión de un ave contra una aeronave en el transcurso de un vuelo deberá ser entendida como una «circunstancia extraordinaria» por la cual la aerolínea que opera el vuelo habrá de quedar exenta de la obligación de indemnizar a los pasajeros en caso de retrasos superiores a tres horas.

La sentencia afirma que los posibles daños provocados por este tipo de colisión «no están intrínsecamente ligados al sistema de funcionamiento» del avión, por lo que esta clase de accidentes «escapa a su control efectivo».



Asimismo, el TJUE señala que no se puede obligar al operador a adoptar medidas «insoportables» para las capacidades de su empresa en lo que respecta a la prevención de medidas que eviten las colisiones con aves, ni es responsable de que otros actores, como el aeropuerto, no cumplan las normas que deben desarrollar de manera preventiva.

La legislación europea establece que el transportista aéreo sólo puede quedar exento de su obligación de compensar a los pasajeros por retrasos superiores a tres horas si logra demostrar que «el retraso o cancelación se debió a circunstancias extraordinarias», que no se podrían haber evitado aunque se hubiesen tomado medidas adecuadas.

Sin embargo, el tribunal también explica que cuando un técnico autorizado para verificar si la aeronave ha sufrido daños tras la colisión con un pájaro vea que ésta está «en condiciones de volar, la compañía no podrá justificar el retraso invocando la necesidad de efectuar un segundo control».