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Noticias Jurídicas

Los tribunales no se ponen de acuerdo sobre el permiso de maternidad

El TSJ de Navarra deniega a una madre soltera el permiso por paternidad que le correspondería al progenitor mientras otras instancias han fallado en sentido contrario

TSJ de Navarra (Foto: Wikipedia)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Los tribunales no se ponen de acuerdo sobre el permiso de maternidad

El TSJ de Navarra deniega a una madre soltera el permiso por paternidad que le correspondería al progenitor mientras otras instancias han fallado en sentido contrario

TSJ de Navarra (Foto: Wikipedia)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso presentado por una madre soltera que solicitaba la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor de 16 a 32 semanas, es decir, que se le diera el permiso que le correspondería al padre en una familia biparental. El TSJN considera que se trata de un derecho individual y exclusivo del progenitor distinto del de la madre biológica, que no se puede transferir.

Este fallo confirma un pronunciamiento del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona y echa más leña al fuego del desconcierto que se está produciendo en torno a este asunto. Las sentencias que van apareciendo sobre los permisos por nacimiento en las familias monomarentales y monoparentales son totalmente contradictorias, hasta el punto de que el propio TSJ navarro admite esta circunstancia y llama la atención en su fallo sobre la disparidad de criterios de distintos tribunales superiores de justicia de toda España.



En este caso concreto, los magistrados de TSJN señalan que se trata de un derecho individual y exclusivo del progenitor distinto del de la madre biológica, que no se puede transferir. A este respecto, señalan que la constitución de una familia monoparental, tanto si se trata de una mujer como de un hombre (que puede recurrir a la maternidad subrogada), genera en este terreno una serie de derechos que están diseñados en la ley, en tanto que amplía a doce semanas más la prestación controvertida solo para las familias biparentales.

Sin embargo, según explican los magistrados, el permiso de 16 semanas que recoge el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores para el progenitor distinto a la madre tiene como finalidad favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral al fomentar la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de los hijos comunes, al tiempo que permite la creación de vínculos tempranos entre padres e hijos, como destaca el Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

El TSJ de Navarra ha denegado a una madre la acumulación de permisos para cuidar de su hija. (Foto: E&J)



La demandante dio a luz una niña en enero de 2021. De acuerdo con la Ley, su empresa le reconoció un permiso por nacimiento y cuidado del menor de 16 semanas. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le otorgó una prestación con arreglo al 100% de una base reguladora de 135,67 euros.

La madre interpuso una reclamación en la que solicitaba una prestación de 32 semanas de duración, las 16 que le correspondían a ella más las 16 que le corresponderían al padre. Esta solicitud fue rechazada por el INSS, lo que llevo a la madre a recurrir ante los tribunales. El Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona le denegó las 16 semanas adicionales que pedía y recurrió ante el TSJN, que ratificó la sentencia del juzgado de instancia y volvió a desestimar sus pretensiones.

En sus alegaciones ante el TSJ, la abogada de la demandante sostenía que el derecho de igualdad y la primacía del interés y protección de los hijos menores impiden que la atención, cuidado y desarrollo del menor de una familia monoparental sufra una merma respecto de aquellos otros menores de familias con dos progenitores.

Sin embargo, la Sala estima que “el argumento de la protección del menor como sustento del recurso es engañoso, pues no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales”.

“Estamos ante una prestación profesional y de nivel contributivo, lo que dota de unas características muy concretas y unos requisitos de acceso a la misma, lo que explica su naturaleza individual e intransferible”, subraya el tribunal, que explica que la propia exposición de motivos de la norma recoge que “se trata de adoptar medidas específicas en favor de las mujeres cuando existan situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres y el derecho a ejercer la corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras”.

Palacio de Justicia de A Coruña. (Foto: Páxinas Galegas)

Con esta sentencia, el TSJN se alinea con las salas de los Social de Asturias o Valencia, que se han manifestado en contra de otorgar a la madre trabajadora el derecho a acumular a las 16 semanas de permiso de maternidad el tiempo que hubiese correspondido al padre. Sin embargo, tribunales de Galicia, País Vasco y Madrid se han manifestado a favor.

En este sentido, cade recordar los argumentos utilizados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña, que a principios de este año reconocía el derecho de una madre a recibir las prestaciones acumuladas por nacimiento y por cuidado de su hijo durante 32 semanas.

En esta sentencia, el magistrado subraya que los permisos “se contemplan en beneficio del menor y para atender a los cuidados que precisa”. La inexistencia de un progenitor, según su resolución, “no puede fundar un menor número de semanas como derecho a reconocer, pues sería tanto como afirmar que un menor con un único progenitor precisa de menor número de semanas de cuidados y atención que un menor nacido con dos progenitores, tesis que no soporta el test de razonabilidad, concurrentemente con la discriminación que se evidencia”.

Además, considera que la discriminación indirecta es “evidente”, pues destaca que el número de familias monoparentales formadas por mujeres es “significativamente mayor que el integrado por hombres”. Por ello, afirma que al privarse de ese derecho a la acumulación del permiso a las familias monoparentales “no se está operando neutralmente una interpretación de la norma, sino que dicha interpretación se proyecta negativamente solo o mayoritariamente sobre las mujeres”.

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