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Luz verde por parte del Pleno del Congreso de los Diputados para la tramitación de la Ley que regule la eutanasia.

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Luz verde por parte del Pleno del Congreso de los Diputados para la tramitación de la Ley que regule la eutanasia.



La tramitación de la Ley en la Cámara Baja ha sido respaldada con 243 votos a su favor, 92 votos en contra y 2 abstenciones, procediendo ahora a su debate en ponencia, luego a la Comisión y por último de nuevo al Pleno.

Como versa sobre una propuesta de reforma de Ley Orgánica, el Pleno deberá votar el dictamen de la Comisión y las enmiendas y también los votos particulares que manifiesten los grupos. Se procederá a realizar una votación de conjunto en la que será necesario por parte de la Cámara el voto favorable de la mayoría absoluta. Necesidad de al menos 176 diputados para que su tramitación puede continuar en el Senado, según han comentado las fuentes del parlamento.



«Legislar para respetar la autonomía”

El Grupo Parlamentario Socialista con esta iniciativa pretende poder dar «respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia».

Este grupo tiene el objetivo de «legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de enfermedad grave e incurable, o de una enfermedad grave, crónica e invalidante, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables». Así, siguiente esta línea argumental «la presente ley regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole».



El Grupo Socialista manifiesta que quiere «dotar de una regulación sistemática y ordenada a los supuestos en los que la eutanasia no deba ser objeto de reproche penal». De esta manera, se distingue en la ley entre dos conductas eutanásicas totalmente diferentes: la eutanasia activa y la que el propio actor pone fin a su vida.

En este último supuesto, el paciente «precisa de la colaboración de un profesional sanitario que, de forma intencionada y con conocimiento, facilita los medios necesarios, incluido el asesoramiento sobre la sustancia y dosis necesarias de medicamentos, su prescripción, o, incluso, su suministro con el fin de que el o la paciente se lo administre».

En tanto que, la eutanasia activa es «la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un o una paciente de manera deliberada y a petición de este o esta, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de enfermedad grave e incurable o enfermedad grave, crónica e invalidante causantes de un sufrimiento intolerable».

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