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Noticias Jurídicas

Mapfre, condenada por vender un producto de alto riesgo «disfrazado» como un seguro de vida

La afectada invirtió 115.000 euros y en menos de un año había perdido 32.000, que ahora tendrá que reintegrarle la aseguradora, más intereses

El abogado de la consumidora, Manuel Chamorro, explica el caso en 'Economist & Jurist' 

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Mapfre, condenada por vender un producto de alto riesgo «disfrazado» como un seguro de vida

La afectada invirtió 115.000 euros y en menos de un año había perdido 32.000, que ahora tendrá que reintegrarle la aseguradora, más intereses

El abogado de la consumidora, Manuel Chamorro, explica el caso en 'Economist & Jurist' 



El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Majadahonda (Madrid) ha anulado un contrato suscrito entre una consumidora y Mapfre Sociedad de Seguros y Reaseguros, «por error o vicio en el consentimiento». Por vender «un producto financiero disfrazado de contrato de seguro, en el que el riesgo de inversión era elevado y muy relevante».

Esta clienta llegó a invertir 115.000 euros y las consecuencias de lo contratado fueron «nefastas», ya que en menos de un año perdió casi el 30% de los ahorros invertidos; únicamente pudo recuperar 82.943.83 euros, mientras que unos 33.000 euros se esfumaron», según declara a Economist & Jurist su abogado, Manuel Chamorro Pavón, socio-director de Coraza Legal.



El contrato fue suscrito en abril de 2018 y vencía en junio de 2019. Ella fue conocedora de los hechos en junio de 2018, fecha en la que presentó la correspondiente reclamación, y en mayo de 2022 una demanda, que el magistrado Gerardo Calvo Tello, titular del Juzgado, ha estimado íntegramente, en una sentencia dictada el pasado 29 de enero (28/2024).



Mapfre tendrá que reintegrar a esta clienta 32.057,17 euros, más los intereses devengados hasta la fecha del pago, «como consecuencia del deber de restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato». También se le imponen  las costas. 

El calvario comenzó a raíz de la recomendación de una vecina

La demandante tiene actualmente 44 años y suscribió este contrato con 38. Según expone su abogado en la demanda, «no es una experta en temas financieros, toda su vida ha sido auxiliar administrativa en un hospital y jamás ha recibido ninguna noción sobre el funcionamiento de los mercados financieros, por lo que difícilmente estamos ante una persona a la cual se la pueda catalogar como inversora». Tampoco había contratado anteriormente productos de riesgo. 



En 2018, tras vender un local, una vecina le comentó que si no sabía qué hacer con el dinero, podía llamar a una amiga suya que trabajaba en Mapfre, que era la responsable de una oficina de Madrid. Al tratarse de una amiga de una vecina de confianza, decidió contactar con ella con el fin de asesorarse sobre cómo distribuir su dinero, en virtud de los seguros de ahorros que disponía la entidad. 

Manuel Chamorro Pavón, socio-director de Coraza Legal, firma con un departamento especializado en materia bancaria, y socio de CH Consultores Legales. (Imagen: Archivo)

Según la demanda, esta responsable de Mapfre acudió al domicilio de esta mujer a asesorarla, y pese a explicarle ésta que lo que quería contratar era un seguro de ahorro, le vendieron un producto denominado Rendimiento Activo VI, catalogado como un “Seguro de ahorro con sencillez y claridad”. 

La consumidora, «llena de confianza hacia lo que le asesoraban» contrató, por un 15.000 euros, un producto, que por sus características en realidad no estaba destinado a ella, ya que constituye un producto complejo», manifiesta Chamorro. 

El letrado hace hincapié en que sería «cuanto menos absurdo que una persona que ha sido de perfil conservador toda su vida, cuyo único objetivo era ahorrar todo lo que pudiera para disfrutar de una jubilación tranquila, teniendo cubierto la mayoría de eventualidades, decidiera contratar un producto que implicaba un riesgo de pérdida altísimo, salvo que no supieran lo que contrataba o fuera engañada». Y destaca que su clienta «ignoraba totalmente los riesgos de ese producto, ya que estaba segura de que lo que contrataba era similar a un seguro de ahorro». 

En este sentido, indica que la nota informativa que le proporcionaron definía el producto como un seguro de vida a prima única. «Si bien es cierto que habla de riesgos, no se concreta nada, y siempre de forma ambigua y poco clara», apunta. 

Mapfre alegó caducidad de la acción de anulabilidad

La aseguradora respondió a la demanda diciendo que había caducidad de la acción de anulabilidad. El artículo 1.301 del Código Civil dispone que la acción de nulidad sólo durará cuatro años, y este tiempo empezará a correr en los de error, o dolo, o falsedad de la causa desde la consumación del contrato. 

El magistrado señala en la sentencia que la consumación del contrato tiene lugar cuando finaliza el total cumplimiento del fin por el cual se concertó o, lo que es igual, cuando hay la realización efectiva de las prestaciones derivadas del mismo, y concluye que la excepción debe ser desestimada, ya que el contrato tenía como vencimiento el 5 de junio de 2019, que es cuando finalizaba el total cumplimiento del fin para el que se concertó, tal y como consta en el mismo, en tanto que la demanda se presentó el 5 de mayo de 2022.

(Imagen: E&J)

Introduce a confusión

El juzgador expone que el producto se define como seguro de vida «Ahorro Unit Linked de prima única», pero se ciñe a un producto ofertado y contratado exclusivamente con una compañía aseguradora y perfeccionado como una póliza de seguros, pues así consta en el contrato, donde «de forma recurrente se habla de seguro, primas y garantías de fallecimiento y supervivencia», una definición que, según destaca el magistrado, «introduce la confusión» en la percepción que la demandante podía hacerse del producto financiero. «Hasta el punto de que en la propia contestación de la demanda se sigue defendiendo por la demandada que se trata de un contrato de seguro y no un contrato de inversión, pero ello no es así», agrega.

Según los hechos probados, en el contrato se definen riesgos de mercado y riesgo de crédito por variaciones en la calidad crediticia de los activos integrados en la cartera de activos financieros vinculada a la póliza, de la entidad emisora o de la entidad aseguradora, derivada de eventuales dificultades para hacer frente a los pagos y cumplir con sus acreedores; y se indica que el tomador asume íntegramente el riesgo de la inversión, aunque ello no aparece propiamente en el apartado riesgos inherentes a la póliza, además de haberse indicado en el test que la clienta no entendía el concepto financiero de riesgo de inversión. 

Calvo Tello explica que con el perfil de la demandante y habiendo reconocido ésta en el test de conveniencia que no entendía el concepto financiero de riesgo de inversión, la aseguradora contrató con ella «un producto financiero disfrazado de contrato de seguro, en el que el riesgo de inversión era elevado y muy relevante».

Apunta que de la declaración de la responsable de la oficina que acudió a la vivienda de la demandante para dejarle el folleto, que luego estuvo presente en la contratación, se desprende que «para la entidad era irrelevante que la demandante no entendiera los conceptos financieros de riesgo de inversión y pérdida de valor, porque al haber reconocido que entendía el concepto de acciones, ello era suficiente para concertar el contrato de autos, a pesar de la complejidad y el elevado riesgo de éste». 

No consta que a lo largo de la vida del contrato se le suministrara información sobre los valores a los que en cada momento se encontraba ligadas o inversión, así como su fluctuación. 

(Foto: Archivo)

Así las cosas, declara que con la prueba que obra en el procedimiento, «no se puede tener por acreditado el suministro de aquella información eficaz de manera que se informara al actor debidamente de todos los riesgos concretos que se asumían a suscribir el contrato», como exige el principio general contenido en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014.

Además, según explica, la entidad no ha acreditado que proporcionara información precontractual suficiente a la clienta para que pudiera o tomar conocimiento del producto que contrataba, a lo que añade que la redacción del contrato contenía términos propios del contrato de seguro. 

Y de ello se infiere que la entidad demandada «incumplió su obligación de informar de forma adecuada a la actora sobre el producto que estaba contratando y los riesgos del mismo, lo que lleva a apreciar la concurrencia de error en el consentimiento como causa que invalida el contrato y conlleva necesariamente la nulidad del mismo, conforme a los artículos 1.265 y 1.266 del Código Civil».

«Pues para que el error invalide el consentimiento deberá de recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo y para que el error en el objeto o en las condiciones contractuales principales pueda tener trascendencia para provocar la nulidad debe ser esencial, sustancial y derivado de actos desconocidos para el que obliga, y que no se haya podido evitar con una regular diligencia, dada la falta de conocimientos especializados por parte de la actora», concluye.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El abogado Manuel Chamorro denuncia «este tipo de tácticas llevadas por algunas compañías de seguros como Mapfre» y afirma que «esta decisión judicial destaca la importancia de la transparencia y la debida diligencia por parte de las entidades a la hora de comercializar productos de inversión, especialmente cuando son clientes sin formación financiera, como ocurre en esta caso».

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