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Noticias Jurídicas

Matar a la rata que entre en casa no tendrá consecuencias penales

Los juristas coinciden en que la entrada de un roedor en nuestro hogar es una cuestión de salud pública

(Foto: Archivo)

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Matar a la rata que entre en casa no tendrá consecuencias penales

Los juristas coinciden en que la entrada de un roedor en nuestro hogar es una cuestión de salud pública

(Foto: Archivo)



El pasado jueves 9 de febrero, tras varios meses de tramitación parlamentaria, el Congreso aprobaba el Proyecto de Ley de los derechos y el bienestar de los animales y la consiguiente reforma del Código Penal en materia de maltrato animal.

La nueva ley de bienestar animal impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha provocado multitud de interrogantes. En concreto, en distintos foros se ha confirmado que, por ejemplo, con la nueva norma, matar a una rata que entre en nuestro hogar podrá acarrear un castigo de 18 meses de prisión y 50.000 euros de multa. Pero, ¿qué hay de verdad en esta afirmación? Veamos.



Según se desprende del texto remitido por el Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, siguiendo los pasos de los legisladores alemán y británico, estima adecuado la inclusión en nuestro ordenamiento jurídico de la expresión “animal vertebrado”, el cual sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos por el actual CP. “De este modo, no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el ser humano verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales silvestres que viven en libertad. Sin duda, este cambio enmienda una de las más evidentes carencias del tipo actual, que deja fuera de su ámbito de aplicación conductas de maltrato a animales silvestres que viven libres en su medio natural y que, si no pertenecen a especies protegidas, resultan impunes”, destaca la Exposición de Motivos.

La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra. (Foto: Pool Moncloa/Fernando Calvo)

En la actualidad, el aún vigente art. 337.3 del CP establece que será castigado con la pena de seis a dieciocho meses de prisión el que cause la muerte de un animal doméstico o amansado.



La reforma amplía la protección a todos los animales vertebrados, excluyendo tan solo a insectos, arácnidos, crustáceos y algunos animales marinos

Sin embargo, la propuesta del Ministerio liderado por Ione Belarra apuesta por la derogación de este y otros preceptos y la introducción de un nuevo título que quedará rubricado como “De los delitos contra los animales”. Así, el nuevo art. 340.3 bis castigará con la pena de prisión de seis a dieciocho meses de prisión o multa de dieciocho a veinticuatro meses, al que causare la muerte de un animal vertebrado.

Según la RAE, un animal vertebrado es aquel que tiene “esqueleto con columna vertebral y cráneo, y sistema nervioso central constituido por médula espinal y encéfalo”. Es decir, una rata, por ejemplo, se sujeta a tal descripción.

“Yo en ningún caso citaría como imputada a una persona por matar a una rata”

El juez Joaquim Bosch Grau, en una conexión en directo con el programa Todo es Mentira, ha sido tajante y ha desmentido el bulo: “Yo en ningún caso citaría como imputada a una persona por matar a una rata”.

Es una interpretación jurídica muy discutible. La ley establece una serie de castigos para supuestos de maltrato o muerte de animales vertebrados, pero en el mismo artículo excluye aquellos casos que tienen regulaciones legales concretas”, ha explicado el jurista.

Bosch Grau ha acompañado su intervención con un par de ejemplos. “Si matas a un ciervo hay una regulación específica vinculada a la legislación sobre caza. Lo mismo ocurre con la normativa en materia de salubridad, que justifica que se puede actuar en el caso de tener una rata en casa porque afecta a la seguridad y a problemas de higiene”, ha concluido el ex portavoz de la organización Juezas y jueces para la Democracia entre 2012 y 2016.

Hablamos de cuestiones de salud pública. Un roedor en una casa puede causar enfermedades, o morder a tu hijo o a tu perro. Hay que proteger a los animales, pero razonadamente”, ha subrayado Gema Calahorra Brumós, vicepresidenta de la Sección de Bienestar Animal del Colegio de Abogados de Zaragoza, al Heraldo de Aragón.

Coincidiendo con el magistrado, la abogada puntualiza que si la muerte del animal vertebrado se realiza en el marco de una actividad regulada, como es el escenario de un control de plagas, esta acción quedaría muy lejos de ser susceptible de responsabilidad penal.

El CGPJ ya lo avisó

El Consejo General del Poder Judicial ya advirtió, a través de un informe, que “la opción del prelegislador de configurar el bien jurídico de un modo tan amplio  (…) plantea importantes problemas para conciliar la protección de los animales con la protección a otros bienes jurídicos, como la salud pública o el medio ambiente”.

El literal del documento del CGPJ indica que la defensa de estos bienes jurídicos como la salud pública “entrará en conflicto con la protección de la vida del animal vertebrado”, como podría ocurrir precisamente cuando entra una rata en nuestro domicilio o ante una plaga de roedores.

Eso sí, aplicando el sentido común, los expertos consultados por Economist & Jurist insisten en que si la muerte de una rata se realiza en el ámbito doméstico y de forma puntual, o bajo el marco de una actividad regulada (como sería el control de plagas), se podrán aplicar las eximentes previstas en el art. 20 del CP.

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