Matrimonial. No designar el domicilio de empadronamiento de los hijos puede implicar la no aprobación del convenio
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Matrimonial. No designar el domicilio de empadronamiento de los hijos puede implicar la no aprobación del convenio
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En los supuestos de guarda y custodia compartida debe tenerse en cuenta que la Instrucción de Fiscalía 1/2012, publicada el 29 de marzo de 2012, sobre la coordinación del registro de menores, sobre guarda y custodia compartida y el empadronamiento de los menores, exige que en todo convenio de nulidad, separación o divorcio, ambos cónyuges deben designar cuál de los domicilios de uno u otro progenitor será el domicilio de empadronamiento de los hijos comunes.
La falta de esta designación implica frecuentemente la no aprobación del convenio por el Ministerio Fiscal o la solicitud de aclaración.La información a la que ha tenido acceso este medio, demuestra que es frecuente que los abogados olviden concretar este sencillo dato lo que en muchas ocasiones puede crear importantes problemas.
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