Matrimonial. No designar el domicilio de empadronamiento de los hijos puede implicar la no aprobación del convenio
Matrimonial. No designar el domicilio de empadronamiento de los hijos puede implicar la no aprobación del convenio
En los supuestos de guarda y custodia compartida debe tenerse en cuenta que la Instrucción de Fiscalía 1/2012, publicada el 29 de marzo de 2012, sobre la coordinación del registro de menores, sobre guarda y custodia compartida y el empadronamiento de los menores, exige que en todo convenio de nulidad, separación o divorcio, ambos cónyuges deben designar cuál de los domicilios de uno u otro progenitor será el domicilio de empadronamiento de los hijos comunes.
La falta de esta designación implica frecuentemente la no aprobación del convenio por el Ministerio Fiscal o la solicitud de aclaración.La información a la que ha tenido acceso este medio, demuestra que es frecuente que los abogados olviden concretar este sencillo dato lo que en muchas ocasiones puede crear importantes problemas.