Modificaciones de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
"Se modifica también el artículo 8, que enumera los derechos básicos de los consumidores y usuarios"
Modificaciones de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
"Se modifica también el artículo 8, que enumera los derechos básicos de los consumidores y usuarios"
El pasado jueves 21 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Como se verá a continuación, el mismo modifica algunos artículos de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
La primera novedad la encontramos en el artículo 3 de la citada Ley, relativo al concepto de consumidor y usuario, que incluye una nueva categoría, la de persona consumidora vulnerable y la describe como aquella persona física que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentra, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que le impide el ejercicio de sus derechos como persona consumidora en condiciones de igualdad. A modo de ejemplo, en este grupo se incluyen menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial o con dificultades por la falta de accesibilidad de la información.
En relación con este nuevo colectivo, se modifica también el artículo 8, que enumera los derechos básicos de los consumidores y usuarios. La nueva redacción del artículo establece que los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial. Por lo que respecta a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios, regulada en el artículo 17, también gozarán de especial atención aquellos sectores que cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios y se atenderá de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.
El principal aspecto a destacar del Real Decreto-Ley 1/2021 es la inclusión de la figura de “persona consumidora vulnerable”
Además, los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar trámites que puedan dificultar el ejercicio de estos. Las políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo y las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables estarán destinadas a prever y remover, siempre que sea posible, las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.
En línea con lo expuesto, la nueva redacción de los artículos 20 y 60 prevé que la información necesaria a incluir en la oferta comercial y la información previa al contrato deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses. El incumplimiento de lo anterior será considerado práctica desleal por engañosa (art. 7 de la Ley de Competencia Desleal).
A modo de conclusión, el principal aspecto a destacar del Real Decreto-Ley 1/2021 es la inclusión, a raíz del impacto social y económico de la pandemia provocada por el COVID-19, de la figura de “persona consumidora vulnerable”, que deberá ser objeto de especial atención tanto por parte de autoridades públicas como de empresas privadas en las relaciones de consumo.
Pese a lo dicho, resulta inevitable desear que las modificaciones comentadas tuvieran un enfoque más práctico y que las mismas precisaran con más rigor los requisitos a cumplir para poder considerar que un sujeto merece la calificación de “persona consumidora vulnerable” así como una explicación más al detalle de las políticas que llevarán a cabo las autoridades para evitar las situaciones de vulnerabilidad y la incidencia que tendrán los cambios introducidos en las futuras relaciones de consumo.