Connect with us
Noticias Jurídicas

Modificaciones de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

"Se modifica también el artículo 8, que enumera los derechos básicos de los consumidores y usuarios"

Julio Vieitez

Tax & Legal en RSM Spain.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Modificaciones de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

"Se modifica también el artículo 8, que enumera los derechos básicos de los consumidores y usuarios"



El pasado jueves 21 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Como se verá a continuación, el mismo modifica algunos artículos de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

La primera novedad la encontramos en el artículo 3 de la citada Ley, relativo al concepto de consumidor y usuario, que incluye una nueva categoría, la de persona consumidora vulnerable y la describe como aquella persona física que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentra, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que le impide el ejercicio de sus derechos como persona consumidora en condiciones de igualdad. A modo de ejemplo, en este grupo se incluyen menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial o con dificultades por la falta de accesibilidad de la información.



En relación con este nuevo colectivo, se modifica también el artículo 8, que enumera los derechos básicos de los consumidores y usuarios. La nueva redacción del artículo establece que los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial. Por lo que respecta a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios, regulada en el artículo 17, también gozarán de especial atención aquellos sectores que cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios y se atenderá de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.



El principal aspecto a destacar del Real Decreto-Ley 1/2021 es la inclusión de la figura de “persona consumidora vulnerable”

Además, los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar trámites que puedan dificultar el ejercicio de estos. Las políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo y las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables estarán destinadas a prever y remover, siempre que sea posible, las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.

Especial vulnerabilidad (FUENTE: Pixabay)



En línea con lo expuesto, la nueva redacción de los artículos 20 y 60 prevé que la información necesaria a incluir en la oferta comercial y la información previa al contrato deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses. El incumplimiento de lo anterior será considerado práctica desleal por engañosa (art. 7 de la Ley de Competencia Desleal).

A modo de conclusión, el principal aspecto a destacar del Real Decreto-Ley 1/2021 es la inclusión, a raíz del impacto social y económico de la pandemia provocada por el COVID-19, de la figura de “persona consumidora vulnerable”, que deberá ser objeto de especial atención tanto por parte de autoridades públicas como de empresas privadas en las relaciones de consumo.

Pese a lo dicho, resulta inevitable desear que las modificaciones comentadas tuvieran un enfoque más práctico y que las mismas precisaran con más rigor los requisitos a cumplir para poder considerar que un sujeto merece la calificación de “persona consumidora vulnerable” así como una explicación más al detalle de las políticas que llevarán a cabo las autoridades para evitar las situaciones de vulnerabilidad y la incidencia que tendrán los cambios introducidos en las futuras relaciones de consumo.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *