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Modificada la Ley del Suelo de Madrid: sustitución de licencias urbanísticas por declaraciones responsables y menos trabas administrativas

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Modificada la Ley del Suelo de Madrid: sustitución de licencias urbanísticas por declaraciones responsables y menos trabas administrativas



En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15 de octubre de 2020 se ha publicado la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

Entrará en vigor el 4 de noviembre de 2020, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



¿Cuáles son las principales novedades que aporta?

1.- Sustitución de un gran número de licencias urbanísticas exigibles en la actualidad por un sistema de intervención administrativa posterior a través de las declaraciones responsables, con la consolidación de la colaboración pública-privada en este ámbito como garantía de su eficacia, particularmente, en los municipios que han de gestionar un elevado número de solicitudes.

Entre todas ellas, sobresale el sometimiento al régimen de declaración responsable de la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta (art. 155 c), así como de aquellas obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan carácter residencial o público (art. 155 a).



2.- La actual regulación de la técnica autorizatoria previa provoca unos plazos de espera para la realización de actuaciones urbanísticas muy dilatados. Esto provoca de forma innecesaria el coste que soporta todo tipo de actividad económica para su desarrollo, ahuyenta la inversión que puede migrar hacia regiones o países con marcos normativos más favorecedores, dificulta la supervivencia de las empresas promotoras y eleva la intensidad de la destrucción de empleo.



Así, ante tales cargas administrativas innecesarias, se modifica el actual marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo (recogido en la vigente Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid), revisando los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y uso del suelo y manteniendo básicamente la necesidad de autorización administrativa previa para aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal.

Subrayamos en este caso el no requerimiento de título habilitante urbanístico previo alguno para la realización de obras y actuaciones urbanísticas de menor entidad, como son la renovación o reposición de instalaciones eléctricas o de aire acondicionado, la sustitución de alicatados, yesos y pinturas o las reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, entre otras

3.- Se prioriza el mecanismo de declaración responsable en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria, en la certeza de que con ello se produce una ganancia de competitividad y productividad que favorece la creación de empleo en los sectores implicados y una mejora de la eficiencia en la administración pública que interviene en estos procesos.

4.- Los procedimientos de solicitud de licencia y declaración responsable ya iniciados continuarán tramitándose y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su presentación. No obstante, los interesados podrán desistir de su solicitud de licencia y optar por la presentación de una declaración responsable.

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