Modificado el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Modificado el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.(BOE 6 de marzo de 2010)
La Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tal y como expresa su exposición de motivos, pretendió dar eficaz respuesta a la necesidad de instrumentar una asistencia jurídica al Estado acorde con los postulados de una Administración moderna, austera, eficaz y con sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El Real Decreto 997/2003, de 25 julio, que ahora se modifica, por mor de la habilitación normativa contenida en la disposición adicional quinta de la citada ley, coadyuvó a la consecución de ese objetivo adaptando la regulación del Servicio Jurídico del Estado a las necesidades de una asistencia jurídica eficiente, actual y de calidad. Tras varios años de vigencia de la ley y el reglamento que la desarrolla, se ha puesto de manifiesto la necesidad de atención a determinadas situaciones que exigían una reforma normativa: la experiencia en el funcionamiento de determinadas unidades de la Abogacía del Estado y la necesidad de reforzar la coordinación en la llevanza de determinados asuntos por su aumento cualitativo y cuantitativo constituyen los pilares de este proyecto.
Por tanto, el objetivo básico de esta reforma es la atención eficiente e inmediata a las demandas que plantea la asistencia jurídica integral al Sector Público estatal. Ello exige un instrumento que, superando el modelo tradicional de asignación orgánica de efectivos dentro del Servicio Jurídico del Estado, posibilite una mayor flexibilidad que permita adaptarse a las necesidades de cada momento: los Departamentos especializados.
Los cambios propuestos en la organización del centro directivo obedecen a varias razones:
La experiencia acumulada durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado ha venido a subrayar la utilidad y creciente importancia de la Inspección de los Servicios, a través de sus funciones de auditoría (encuestas de calidad, estudios de cargas de trabajo, control de la implantación y uso de las aplicaciones informáticas específicas, control de dedicación, etc.), en el impulso de la constatable mejora de la prestación de la asistencia jurídica por el Servicio Jurídico del Estado.
A ello se une que, en el futuro, tendría que ocuparse de las sofisticadas tareas de evaluación del desempeño que impone el artículo 20 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con importantes consecuencias en los ámbitos retributivos, formativos, de carrera y promoción profesional e incluso de cese en puestos de trabajo obtenidos por concurso que establece dicha norma legal.
En aras a la constatada y necesaria relevancia de las funciones de auditoría, que tiene su causa no sólo en la mencionada aplicación de la normativa sobre la función pública, sino en el incremento de la calidad, eficacia y atención de la asistencia jurídica prestada y su concreta evaluación, es necesario descargar a esta Subdirección de las funciones propias de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia, convitiéndola así en la Subdirección General de Coordinación y Auditoría.
Tales funciones propias de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia se asumen por el Gabinete de Estudios, solución más racional que la adoptada hasta ahora por dos razones fundamentales: en primer lugar, porque permite integrar las funciones de producción y propuesta normativa con el asesoramiento directo y permanente a los órganos proponentes; y en segundo término, porque racionaliza la asistencia jurídica en el Departamento de adscripción de la Abogacía del Estado, hasta ahora bifurcada entre el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Abogacía del Estado en el Ministerio.
Por otra parte, la fusión de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional en la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos, supera la fragmentación entre la aplicación del derecho interno y la aplicación de los pactos y convenios internacionales en materia de derechos humanos, que recordemos, son parámetro interpretativo de los derechos fundamentales y libertades públicas por mor de lo dispuesto en el art’iculo 10.2 de la CE. La organización tradicional del Servicio Jurídico del Estado en el ámbito Constitucional y de Derechos Humanos, que distingue dos unidades, se compadece mal con la evidente interrelación en las materias contenciosas y consultivas de cada una de ellas. En particular, el agotamiento de las vías judiciales previas de ámbito nacional, que se suele exigir como condición para acudir a los tribunales internacionales de salvaguarda de los derechos humanos -especialmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos-, se traduce en un previo recurso de amparo, de modo que los procesos suscitados ante el Tribunal Constitucional y ante estos tribunales se hallan en muchos casos íntimamente relacionados. Se consigue así, que una misma unidad conozca del recurso de amparo como vía de agotamiento de los recursos internos y de la eventual demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Por otro lado, la atribución de funciones de preparación de informes, estudios y memorias que, en coordinación con los demás órganos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia, hayan de ser presentados ante los órganos de tratados y otros mecanismos de Naciones Unidas responsables de la salvaguarda de los derechos humanos, es manifestación del compromiso de la Abogacía del Estado en una correcta y eficaz asistencia al Reino de España en tan fundamental materia, lo que habrá de redundar en un incremento en la correcta aplicación y constante perfeccionamiento en la aplicación de los instrumentos internacionales sobre protección de derechos humanos.
En consecuencia, se inserta la Unidad «Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros organismos internacionales competentes en materia de salvaguarda de derechos humanos», ahora dependiente directamente de la Abogacía General del Estado, en la Subdirección General de la Abogacía General del Estado denominada hasta ahora «Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional», que pasa a denominarse «Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos».
La introducción en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado de la posibilidad de constituir «Departamentos» pretende conseguir la especialización de los Abogados del Estado por materias, favoreciendo de este modo la continuidad en la llevanza del proceso y su control, el contacto con el organismo representado y defendido y la mayor integración entre la función contenciosa y consultiva, además de servir de eficacísimo instrumento de salvaguarda del principio de unidad de doctrina, cuya consecución encomienda al Gobierno la disposición adicional quinta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre.
Este instrumento aúna el necesario mantenimiento de una organización jerarquizada –que asegure el principio de unidad de criterio– y de una estructura estable de personal, con la realidad de que la prestación de la asistencia jurídica depende, en su intensidad y en la capacidad de reacción, tanto de la especialización por órdenes o materias como de la relación de confianza con el cliente-Administración.
Ello exige una flexibilización en la asignación de recursos humanos según las circunstancias concretas que se puedan plantear. Para asegurar la rapidez en la respuesta adaptativa, se conceptúan los Departamentos como una mera reasignación de efectivos mediante el instrumento de la Relación de Puestos de Trabajo.
Correlativamente con el objetivo de mejorar la adaptabilidad de los recursos humanos en aras de la mayor eficacia, se modifica la previsión reglamentaria que permite la designación especial de Abogados del Estado para determinados asuntos y la formación de grupos de trabajo. Dicho artículo, en su redacción original, introducía ya un margen para esta flexibilidad en la adaptación, que se mejora. A partir de ahora, la designación especial de Abogado podrá comprender la coordinación de determinadas áreas jurídicas y dicha designación podrá hacerse, no ya a un Abogado del Estado, sino a un órgano integrado por éstos.
Otras modificaciones obedecen a la necesidad de actualizar las remisiones normativas que efectúa el reglamento o las referencias a los propios órganos y unidades cuya denominación u organización quedan alteradas por esta reforma.
Finalmente, un tercer grupo de modificaciones son meras precisiones técnicas o matizaciones organizativas que la práctica de más de seis años en la aplicación del Reglamento del Servicio Jurídico aconseja.