No es dilación indebida la demora causada por el estado de alarma
Tribunal Superior de Justicia de Castilla León (Foto: Archivo)
No es dilación indebida la demora causada por el estado de alarma
Tribunal Superior de Justicia de Castilla León (Foto: Archivo)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla- La Mancha ha declarado en su reciente sentencia 1/2021, de 14 de enero, que atendiendo a una “interpretación razonable” no es posible computar como dilación indebida la demora en la causa provocada por la declaración del estado de alarma.
Tras ser condenado por un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal por concurrir la circunstancia de alevosía, con las circunstancias agravantes de parentesco y de género, a la pena de 23 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la representación del condenado interpuso recurso supeditado de apelación en base a distintos motivos. Pues bien, entre todos ellos, en esta ocasión subrayamos la alegación de no aplicación (a su juicio procedente) de la atenuante de dilaciones indebidas, ex art. 21.6º del CP.
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