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No es válido un pacto incluido en un contrato de alta dirección que excluye totalmente la indemnización

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No es válido un pacto incluido en un contrato de alta dirección que excluye totalmente la indemnización

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido que no es válido un pacto incluido en un contrato de alta dirección que excluye totalmente la indemnización, en caso de cese efectuado por decisión unilateral de la empresa
El recurrente, Gerente de la Sociedad de Gestión de Intereses de la Universidad de Santiago de Compostela, fue cesado por la entidad y su demanda fue sucesivamente desestimada por el Juzgado de lo Social y por el Tribunal Superior. Interpuesto recurso de casación, ha sido estimado por la Sala reconociéndole el importe establecido por el RD 1382/1985 en defecto de pacto, de siete días de salario por año de antigüedad.
A criterio del Tribunal Supremo, la norma no permite un pacto cuyo contenido no se limita a fijar una cuantía diferente de la señalada con carácter subsidiario en el Real Decreto en defecto de pacto, sino que elimina totalmente la indemnización, ya que al permitir el libre desistimiento empresarial sin indemnización alguna dejaría el contrato al arbitrio de uno de los contratantes.
La Sentencia cuenta con el voto particular de tres Magistrados, según el cual en la relación laboral especial de alta dirección, a diferencia de otras relaciones laborales especiales, la autonomía de la voluntad de las partes contratantes tiene un margen más amplio y no es aplicable la irrenunciabilidad de derechos del art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores.