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No se puede contemplar para la acusada la misma circunstancia agravante específica (la de ser la víctima una niña de 4 años) dos veces, ya que supondría infringir el principio “ne bis in ídem” 

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No se puede contemplar para la acusada la misma circunstancia agravante específica (la de ser la víctima una niña de 4 años) dos veces, ya que supondría infringir el principio “ne bis in ídem” 

  • Respecto a la madre, la Sala Civil-Penal rebaja la condena al entender que no puede contemplarse la misma circunstancia agravante específica dos veces


La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León ha dictado sentencia resolviendo los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), en el caso de los malos tratos, agresión sexual y asesinato de los que fue víctima una niña de 4 años.

El Tribunal Superior confirma la condena impuesta (prisión permanente revisable y otras penas) al autor material de tales hechos, compañero sentimental de la madre, desestimando así íntegramente la apelación que el mismo interpuso.



Sin embargo, en cuanto a la otra acusada, la madre de la menor, la Sala estima parcialmente su recurso en el sentido de considerarla autora (en comisión por omisión) no de un delito de asesinato hiperagravado del artículo 140.1 del Código Penal, sino de un delito simple de asesinato del artículo 139.1 de dicho cuerpo legal.



El Tribunal entiende que no puede contemplarse para dicha acusada la misma circunstancia agravante específica dos veces (la de ser la víctima una niña de 4 años): una vez para considerar que hay alevosía y, por tanto, asesinato; y otra vez para agravar aún más dicho asesinato (imponiendo la pena de prisión permanente revisable) por el hecho de que la víctima sea una persona menor de 16 años. Ello supondría infringir el principio “ne bis in ídem” (no sufrir consecuencias negativas dos veces por lo mismo).

En consecuencia, teniendo en cuenta que a la madre se le apreciaban ya en la sentencia recurrida dos circunstancias atenuantes (analógica de obcecación y de confesión), que no se discutían por las acusaciones, procede rebajarle la pena en un grado respecto de la prevista legalmente (prisión de 15 a 25 años), fijándola en definitiva por dicho delito en la de prisión de 10 años y accesorias (la sentencia recurrida le había impuesto 25 años de prisión).



Igualmente, la Sala estima el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, y por ello añade a la condena para la madre la pena de privación de la patria potestad respecto de la otra hija menor de la misma, que en la actualidad cuenta 14 años (pena no impuesta en la sentencia recurrida).

Fuente: Poder Judicial

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