Encadenar nombramientos temporales para atender necesidades permanentes es contrario al Derecho de la UE
(IMAGEN: E&J)
Encadenar nombramientos temporales para atender necesidades permanentes es contrario al Derecho de la UE
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la norma española que permite el uso de tales nombramientos es contraria al Derecho de la Unión y señala que esta práctica sólo puede estar justificada para atender necesidades temporales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha manifestado en su Sentencia en el asunto C-16/15 sobre la norma española que permite la renovación de nombramientos de duración determinada en el sector de los servicios de salud para atender necesidades permanentes, tras una cuestión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid que preguntaba al TJUE si es contraria al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE).
La cuestión fue planteada a raíz de un recurso interpuesto por una enfermera que había sido nombrada para prestar servicios en un Hospital en el año 2009 y que fue renovada mediante nombramientos temporales de mismo contenido hasta el 2013. La enfermera fue finalmente cesada en verano del 2013, ante lo cual interpuso recurso contencioso-administrativo al considerar que los nombramientos sucesivos no tenían por objeto responder a necesidades extraordinarias, sino que en la práctica correspondían a una realidad permanente.
El TJUE declara en su sentencia que el Derecho de la Unión se opone a una norma nacional que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal, cuando estas necesidades son en realidad permanentes.
El Tribunal de Justicia recuerda ante todo que el Acuerdo marco antes citado impone a los Estados miembros regular en su normativa, a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, al menos una de las tres cuestiones siguientes mediante cualquier medio de su elección: 1) las razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos, 2) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y 3) el número de sus renovaciones.
Sin embargo, dado que la normativa española no establece límites a la duración o al número de renovaciones de contratos o nombramientos de duración determinada,el Tribunal de Justicia comprueba si existe una razón objetiva que se refiera a las circunstancias específicas y concretas que puedan justificar los nombramientos sucesivos de la recurrente. A este respecto, el Tribunal de Justicia reconoce que la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva. En cambio, considera que los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo. La razón objetiva debe poder justificar concretamente la necesidad de atender necesidades provisionales y no necesidades permanentes.
Por tanto, en el caso de la enfermera recurrente, sus sucesivos nombramientos no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador. Tal renovación de nombramientos de duración determinada genera una situación de precariedad que además, la recurrente no es la única en sufrir, habida cuenta del déficit de personal estatutario fijo en el sector sanitario de la Comunidad de Madrid.
Además, el Tribunal de Justicia señala que la Administración pública española no tiene obligación de crear puestos estructurales y que le está permitido proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones. De ello se desprende que la situación de precariedad de los trabajadores se convierte en permanente. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia declara que la norma española, al permitir la renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables, a pesar de que existe un déficit estructural de puestos de personal fijo, infringe el Acuerdo marco.
Puede leer la sentencia completa en global.economistjurist.es/ Marginal nº 70102548