Normativa para la implantación de las notificaciones telemáticas de la SS
Normativa para la implantación de las notificaciones telemáticas de la SS
(Imagen: E&J)
El pasado 28 de marzo se publicaron en el Boletín Oficial del Estado tres Órdenes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social dónde se regulan de manera conjunta el Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) y las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.
Dicha normativa ha entrado en vigor a partir del 1 de abril de 2013 pero el proceso de integración será paulatino para las empresas y autónomos con empleados a cargo dado la carga administrativa que ha de suponer para la propia administración en la gestión de autorizaciones.
A efectos informativos debemos destacar lo siguiente.
Integración definitiva al Sistema de Remisión Electrónica de Datos
La integración al sistema RED es obligatoria para todos los sujetos responsables de cotizar, es decir empresas y autónomos con trabajadores, situación a la que ya estamos adaptados todos los despachos desde hace años.
Se integra la obligación de transmitir por este sistema todos los datos de los propios autónomos susceptibles de comunicación a la Seguridad Social, siempre que tengan trabajadores a cargo por los que se tenga la obligación de cotizar.
Notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la seguridad social.
Implantación
La implantación de la obligatoriedad se va realizar de forma escalonada a lo largo de 2013.
Las empresas recibirán por correo postal certificado la notificación de su inclusión en el sistema de notificación electrónica, siendo la obligatoriedad efectiva en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la comunicación.
Las notificaciones se pondrán a disposición en todo caso tanto de la empresa (sujeto responsable obligado) como del autorizado RED (nuestro despacho profesional). Las empresas responsables podrán optar por ser los únicos receptores de las notificaciones y sólo puede haber un receptor adicional de las comunicaciones que por defectos será el autorizado RED (despacho) o un apoderado que la empresa otorgue mediante un procedimiento de apoderamiento y registro previsto en la normativa.
Actos notificables por vía telemática
En una primera fase serán los de gestión recaudatoria:
Ï Reclamaciones de deuda
Ï Providencias de apremio
Ï Procedimientos de deducción
Ï Actos del procedimiento de apremio por cuotas y recaudación conjunta y otros recursos.
Paulatinamente se irán incorporando nuevos actos de comunicación.
Funcionamiento
Una vez sea efectiva la obligatoriedad las empresas y sujetos obligados recibirán las notificaciones en Sede Electrónica (SEDESS), en la dirección https://sede.seg-social.gob.es.
Para el acceso y firma será necesario cumplir los requisitos técnicos del software y tener firma electrónica. La identificación se realizará mediante certificado electrónico que garantice la identidad del usuario, la integridad de los documentos electrónicos y el no repudio de los mismos. Se podrán utilizar los certificados electrónicos admitidos por la Seguridad Social.
Una vez puesta a disposición la notificación o comunicación en SEDESS, se deberá acceder en 10 días naturales. Transcurrido este período sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada, dándose por cumplido el trámite de notificación y continuándose con el procedimiento.
La importancia reside en que los efectivos jurídicos de la notificación se inician con la aceptación o rechazo de la notificación ya sea por la empresa, el autorizado RED o el apoderado o bien se rechace automáticamente por no acceder a su contenido en el plazo de 10 días.
Dicha obligación implica un acceso continuado a la SEDESS, no obstante la TGSS inicialmente implementará un sistema de aviso vía e-mail a la empresa o apoderado, por lo que es necesario comunicar a dicho organismo el e-mail y teléfono de contacto.
Por Bellavista