Novedades en la regulación del sector eléctrico español
Novedades en la regulación del sector eléctrico español
El Real Decreto-Ley 17/2019, de fecha 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al cierre de centrales de carbón, establece que los productores de energía renovable mantendrán la tasa de rentabilidad hasta el año 2031.
La urgencia de dicha norma viene justificada por el cierre en los próximos meses de las centrales térmicas de carbón, así como por la finalización el próximo 31 de diciembre del vigente período regulatorio de la tasa de rentabilidad de las energías renovables.
El cierre de las centrales de carbón afectará a comarcas fuertemente dependientes de la actividad de dichas centrales. Como medidas para solventar las consecuencias del cierre de las centrales térmicas de carbón o termonuclear, el Real Decreto-Ley prevé la posibilidad de que se podrá decidir el otorgamiento de una nueva concesión para el uso privativo de las aguas a nuevas iniciativas y proyectos en el área geográfica donde se encontraba la instalación, teniéndose en cuenta para ello criterios económicos, sociales y medioambientales. Es decir, adjudicar concesiones no a la mejor oferta económica sino a la empresa que se comprometa a generar más empleo.
Lo más sorprendente de esta norma se encuentra en la nueva regulación de la rentabilidad razonable de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
El Real Decreto-Ley introduce una previsión para los titulares de instalaciones de este tipo que garantiza que la tasa de rentabilidad razonable que se fijó para el primer periodo regulatorio, no pueda ser modificada hasta 2031, lo que permitirá a las instalaciones recibir una rentabilidad razonable durante todo el periodo 2020-2031 del 7,398 %
No obstante, no será de aplicación el Real Decreto-Ley si antes del 1 de abril de 2020 se presenta renuncia fehaciente ante la Dirección General de Política Energética y Minas siendo, entonces, la retribución correspondiente el valor de la rentabilidad razonable que en su caso se fije para cada periodo regulatorio.
Sin embargo, el Real Decreto-Ley prevé que la posibilidad de recibir durante el periodo 2020-2031 la rentabilidad razonable del 7,398 % no es aplicable para aquellas instalaciones que inicien o haya iniciado previamente un “procedimiento arbitral o judicial derivados de la modificación del régimen retributivo especial operado con posterioridad al Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, incluyendo las derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio y de sus normas de desarrollo”, salvo que dichas instalaciones acrediten “ante la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 30 de septiembre de 2020, la terminación anticipada del procedimiento arbitral o judicial y la renuncia fehaciente a su reinicio o a su continuación, o la renuncia a la percepción de indemnización o compensación que haya sido reconocida como consecuencia de tales procedimientos”.
Por Pilar García-Zarandieta, abogada de RSM Spain