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Noticias Jurídicas

Novedades legislativas sobre los plásticos reciclados que entran en contacto con alimentos

Ha entrado en vigor un nuevo reglamento aprobado por la Unión Europea que derroca el anterior vigente sobre esta materia con el fin de ofrecer seguridad microbiológica

(Foto: Archivo)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Novedades legislativas sobre los plásticos reciclados que entran en contacto con alimentos

Ha entrado en vigor un nuevo reglamento aprobado por la Unión Europea que derroca el anterior vigente sobre esta materia con el fin de ofrecer seguridad microbiológica

(Foto: Archivo)



El pasado mes de septiembre el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento (UE) 2022/1616 de la Comisión, de 15 de septiembre, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos, por el que se deroga el anteriormente vigente desde 2008 hasta ahora.

El Reglamento tiene por objeto regular la introducción en el mercado de objetos de plástico destinados a entrar en contacto directo o indirecto con alimentos, así como potenciar el desarrollo y la explotación de tecnologías; procesos e instalaciones de reciclaje usados para la producción de estos materiales.



Cabe recalcar que, los artículos recogidos en el ordenamiento sólo son aplicables a aquellos materiales cuyo plástico sea procedente de residuos o fabricados a partir de estos.

Pero dicho ordenamiento no sólo es una medida especifica, sino que, también se promulga en el seno del Plan de Acción para la Economía Circular de la UE porque tiene el fin de “mantener en la economía, el mayor tiempo posible, el valor de los productos, los materiales y los recursos, con tal de lograr una situación económica europea sostenible, que, reduciendo al mínimo la generación de residuos, sea eficiente y competitiva”.

Una de las razones por los que se creó el Reglamento es poder ampliar la capacidad de reciclado de plástico en los Estados Miembros. Para ello, se implantan medidas con las que se pretende aumentar el contenido reciclado en los productos y envases de plástico que entrar en contacto con los alimentos.



Entre esas medidas están los requisitos necesarios para fabricar plástico reciclado con garantías, usando tecnología novedosa y adecuada; los requisitos de documentación, instrucciones y etiquetado de los materiales de plástico reciclado; los requisitos generales para el reciclado de plástico y el uso de este en todas sus fases, desde que se recoge hasta que se le da una nueva vida, así como las instalaciones en las que se producen esas transformaciones.

Tiene el fin de mantener en la economía, el mayor tiempo posible, el valor de los productos, los materiales y los recursos, con tal de lograr una situación económica europea sostenible» (Foto: E&J)

Novedades del reglamento

El reglamento presenta una seria de aspectos novedosos no recogidos en la anterior legislación, como la previsión de incorporar nuevas tecnologías de reciclado que transformen los materiales de plástico en envases reciclado.

Otra de esas novedades es crear un Registro de la Unión que no se limite a los procesos de reciclado, como pasaba antes, sino que sea repositorio de tecnologías novedosas, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación.

A esas medidas también se les une establecer un proceso de descontaminación con el objetivo de ofrecer seguridad microbiológica al eliminar la contaminación y purificar los residuos para que no comprometan la salud humana ni afecten a los alimentos con los que están en contacto.

Lograr todo esto será posible aplicando nuevas medidas de control basadas en controlar los niveles de contaminación de las tecnologías novedosas por medio de ensayos y análisis, así como la calidad de los residuos en el momento que se recogen y antes de ser tratados.

Sin embargo, pese a que las medidas expuestas llevan en vigor desde el pasado 10 de octubre, existen excepciones. Pues, no será hasta la misma fecha del año 2024 cuando dos apartados del Reglamento no entren en vigor. En concreto el artículo 6.3 c), relativo a los requisitos para la recogida, pretratamiento y obligación de someter este proceso al examen de un tercero independiente; y el artículo 13.2 en relación con la participación de los laboratorios a realizar análisis y ensayos necesarios para controlar los niveles de contaminación.

Dicho ordenamiento servirá de complemento para que se aplique correctamente el futuro Real Decreto de envases y residuos de envases, en cuanto a aquellos objetos que sean creados a partir de plástico reciclado y que estén en contacto con alimentos.

«Se pretende evitar que se transfirieran a los alimentos sustancias en cantidades lo suficientemente grandes que puedan hacer peligrar la salud humana» (Foto: Archivo)

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