Nueva doctrina sobre el cómputo de plazos para recurrir tras solicitar una aclaración
Auxiliarse de una aclaración sobre un extremo secundario para recurrir más tarde lo primario, constituye un fraude procesal
(Foto: Serra Mallol)
Nueva doctrina sobre el cómputo de plazos para recurrir tras solicitar una aclaración
Auxiliarse de una aclaración sobre un extremo secundario para recurrir más tarde lo primario, constituye un fraude procesal
(Foto: Serra Mallol)
Pese a lo dispuesto en el art. 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo ha declarado que, una vez resuelta una solicitud de aclaración de una resolución, no cabrá recurrir esta última en su integridad sino únicamente aquel contenido que afecte a la aclaración que se interesó.
El fraude es obvio y la respuesta del ordenamiento clara
El auto, de 10 de febrero de 2022, señala que constituye un fraude procesal el hecho de intentar valerse de una aclaración sobre un extremo secundario para después recurrir lo primario.
Ponemos en contexto
En el marco de un procedimiento sobre el cártel de camiones instado por una diversidad de compradores contra uno de los fabricantes (Daimler AG) multado por la Comisión Europea, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, mediante auto de 28 de octubre de 2021, acordó librar atento oficio a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para que, al amparo de la figura procesal del amicus curiae, actuase como tercer perito valorando las periciales de las partes en el aludido proceso de daños, a través de un listado de preguntas elaborado por el propio Magistrado-Juez.
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