Nueva Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías
Nueva Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías
La Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, publicada en el BOE núm. 273 de 12 de noviembre de 2009 actualiza el régimen jurídico del contrato mediante la adaptación del Derecho del contrato de transporte terrestre español al modelo del Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CRM) y a las Reglas Uniformes CIM/1999, especialmente en lo que se refiere al derecho de disposición sobre las mercancías, a los impedimentos del transporte, a la entrega y su plazo, a la responsabilidad del porteador por pérdidas, averías y retraso, y a sus causas de exoneración.
Destaca la regulación unitaria del contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera y ferrocarril, así como, la regulación detallada de todo lo relativo al acondicionamiento y entrega de las mercancías al portador y de las obligaciones de carga y de descarga, si bien se elimina la dicotomía entre la carga completa y la fraccionada.
En cuanto a la obligación de pago del precio del transporte la ley innova al establecer la responsabilidad subsidiaria de pago que asume el cargador en aquellos casos en que se pacte el pago de los portes por el destinatario. Asimismo, ante el impago del precio el porteador podrá negarse a entregar las mercancías, salvo que se le garantice el pago mediante caución. En tal supuesto, en el plazo máximo de diez días deberá solicitar judicial o arbitralmente el depósito de las mercancías y su enajenación para cubrir el porte y los demás gastos.
También la nueva ley obliga a los llamados intermediarios del transporte a contratar siempre en nombre propio y a asumir la posición de porteador.
Finalmente, regula el contrato de transporte multimodal y el contrato de mudanza.
Fuente: Bufete Pintó Ruiz & Del Valle