Connect with us
Noticias Jurídicas

Nueva Ley Hipotecaria

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Nueva Ley Hipotecaria



El Congreso de los Diputados acaba de aprobar la Ley Hipotecaria

Una vez aprobada la nueva norma, será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor en 30 días. A partir de este momento, los nuevos hipotecados podrán disfrutar de las ventajas de la ley.  Finalmente, la nueva norma no tendrá carácter retroactivo de forma general. Sin embargo, sí que afectará a aquellos contratos celebrados con anterioridad si son objeto de novación o de subrogación con posterioridad a su entrada en vigor.



Con está nueva ley,  los hipotecados recibirán más información de su contrato de hipoteca, tendrán más tiempo para estudiarlo y se ahorrarán dinero con la reducción de los gastos a la hora de formalizar su crédito.



La Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario produce un impulso decidido en la contratación hipotecaria, del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como mecanismo de publicidad, y de reforzamiento de la seguridad jurídica a cargo de los registradores.

En este sentido, la nueva ley establece expresamente la obligación de los prestamistas de proceder al depósito de los modelos de contratos de financiación hipotecaria antes de proceder a su comercialización, así como la posibilidad que atribuye la ley al el Gobierno, para poder imponer la inscripción obligatoria en el Registro, de las condiciones generales en determinados sectores específicos de la contratación.



 

La Ley de Condiciones Generales de la Contratación del año 1998 creó el Registro de Condiciones Generales de la Contratación asignando su llevanza a los registradores de la Propiedad y Mercantiles. Está encuadrado dentro del Registro de Bienes Muebles.

 

La Ley determinó la necesidad de que existiera al menos un Registro provincial por cada cabecera de los Tribunales Superiores de Justicia. Desde entonces hasta hoy, a través de dicho Registro, los registradores velan por la protección de los legítimos intereses de consumidores y usuarios, por la protección, en definitiva, de los intereses de cualquiera que contrate con una persona física o jurídica que utilice condiciones generales de la contratación. Este Registro permite dotar de mayor seguridad al tráfico jurídico privado y establece asimismo los medios necesarios para evitar el mayor número de litigios. Un Registro jurídico abierto, claro y transparente que en esta versión on line está ya a disposición de todos los ciudadanos de cualquier parte del mundo, a cualquier hora del día, es decir, 365 días al año y 24 horas al día.

 

El carácter eminentemente jurídico de este Registro deriva de los efectos que la inscripción atribuye a la declaración judicial de nulidad de una cláusula abusiva que dejan de ser unos efectos entre las partes litigantes para proyectar su eficacia frente al resto de los consumidores españoles.

 

El Registro contempla que, en aquellos casos en que inscrita la sentencia firme de nulidad se persista en la utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas como consecuencia de una acción individual o colectiva, el registrador pueda anotar la persistencia en la utilización de las mismas poniendo el hecho en conocimiento del Ministerio de Justicia.

 

El Colegio de Registradores de España da difusión a un Registro que es instrumento principal en la nueva Ley, dotando al mercado de transparencia, seguridad y que vincula a todos los operadores jurídicos.

 

Este principio de sometimiento en la contratación por formulario a este Registro ha sido reiterado por el legislador prohibiendo a notarios y a registradores autorizar e inscribir respectivamente actos o contratos que contengan cláusulas generales declaradas nulas e inscritas en el mismo.

 

El acceso a través de Internet de manera instantánea y gratuita a este Registro de Condiciones permanentemente actualizado permite su rápido conocimiento.

 

1 Comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *