Nueva ‘lista de morosos’ con Hacienda: ¿qué requisitos reúnen para aparecer en aquella?
Nueva ‘lista de morosos’ con Hacienda: ¿qué requisitos reúnen para aparecer en aquella?
La Agencia Tributaria ha publicado en su Sede Electrónica, por sexto año consecutivo, el listado de deudores que deben más al fisco a fecha de 31 de diciembre de 2019. En esta ocasión, se ha hecho pública el pasado jueves 1 de octubre, cumpliendo ‘in extremis’ con la prórroga habilitada legalmente a consecuencia de la excepcionalidad del COVID-19.
Como herramienta de presión para que los morosos, algunos conocidos y otros anónimos, resuelvan sus deudas con Hacienda, el listado recoge la siguiente información de cada uno de ellos:
1. Identificación del deudor:
Personas físicas: NIF, nombre y apellidos.
Personas jurídicas y otras entidades del art. 35.4 LGT: NIF y razón o denominación social.
2. Importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago en las que concurren los requisitos del apartado 1 del art. 95 bis LGT.
¿Qué requisitos debe reunir el deudor para aparecer en la lista?
Según el art. 18 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el cual introdujo en la LGT un nuevo art. 95 bis relativo a la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
A efectos de lo dispuesto en este artículo no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.
¿Cuáles son las opciones previas de defensa a aparecer en la lista?
La propuesta de inclusión en el listado será comunicada al deudor afectado, que podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de recepción de aquella. A estos efectos será suficiente para entender realizada dicha comunicación la acreditación por parte de la Administración Tributaria de haber realizado un intento de notificación de la misma que contenga el texto íntegro de su contenido en el domicilio fiscal del interesado.
Las alegaciones presentadas habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos.
Consecuencia de lo anterior, la Administración Tributaria podrá acordar la rectificación del listado cuando se acredite fehacientemente que no concurren los requisitos legales determinados anteriormente. Es posible que, sin la presentación de las oportunas alegaciones, la Administración Tributaria, de oficio, acuerde la rectificación del listado.
Practicadas las rectificaciones oportunas, se dictará el acuerdo de publicación.
Mediante Orden Ministerial se establecerán la fecha de publicación, que deberá producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año, y los correspondientes ficheros y registros. Este año, como ya hemos anticipado, fruto de la pandemia que aun padecemos, la disposición adicional tercera del RDL 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, anunciaba que “la publicación a que se refiere el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, derivada de la concurrencia a fecha 31 de diciembre de 2019 de los requisitos exigidos para la inclusión en aquel, se producirá, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2020”.
La publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación. Por último, el tratamiento de datos necesarios para la publicación se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Menos deudores que en 2018
El número de contribuyentes que deben más de un millón de euros a la Agencia Tributaria ha bajado, en cambio, la cifra global de su deuda sube.
Al cierre de 2019 existían un total de 3.930 deudores con el fisco, en concreto, un 2,4% menos que un año antes, pero con una mora acumulada de 14.246 millones, un 0,7% más.
Aquellas personas jurídicas ligadas al estallido de la burbuja inmobiliaria (por ejemplo, la promotora Reyal Urbis y la constructora Isolux Corsán), siguen siendo las que más deben. Más del 30% de los 3.930 deudores que forman parte del citado listado pertenecen a este sector, y acaparan nada menos que el 40% de la deuda total, equivalente a más de 14.246 millones. En cuanto a las personas físicas, el futbolista brasileño Neymar encabeza la lista negra de este año, con una deuda de más de 34 millones. срочные займы онлайн