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Noticias Jurídicas

Nuevas normas procesales para el Tribunal General de la Unión Europea

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Nuevas normas procesales para el Tribunal General de la Unión Europea

El nuevo Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, fruto de un trabajo iniciado en 2012, reemplaza al Reglamento de Procedimiento de 1991. Con el paso del tiempo, este último ha sido modificado en numerosas ocasiones, para adaptar los mecanismos procesales a las nuevas necesidades y circunstancias y mejorar su funcionamiento. Como este enfoque fragmentario ha alcanzado sus límites, se ha impuesto la idea de proceder a una reforma completa, abriendo la vía a una reestructuración del texto original y a la introducción de nuevas disposiciones. En este contexto se han querido alcanzar diversos objetivos.
Así, las normas procesales se han adaptado a la realidad de los litigios actualmente sometidos al Tribunal General, estableciendo una clara distinción entre los tres principales tipos de recurso, cada uno dotado de características propias:


-los recursos directos, en los que resultan muy numerosos los incidentes procesales, las demandas de intervención y las solicitudes de tratamiento confidencial;

-los recursos en materia de propiedad intelectual o industrial;



-los recursos de casación contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública.

 

Se han proseguido además los esfuerzos emprendidos en el ámbito procesal, desde hace ya varios años, a fin de mejorar la eficiencia del Tribunal, reforzando su capacidad para tramitar los asuntos dentro de un plazo razonable y respetando los requisitos de un juicio justo, como exige la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. [2] En este contexto conviene mencionar en particular las siguientes reformas:

-la ampliación del ámbito de aplicación de las disposiciones relativas al Juez único, extendiéndolo a los asuntos de propiedad intelectual o industrial;



-la simplificación de las normas relativas a la determinación de la lengua de procedimiento y al desarrollo de la fase escrita del procedimiento (un solo turno de escritos de alegaciones) en los asuntos de propiedad intelectual o industrial;

-la simplificación del régimen de intervención en el procedimiento [ya no podrán admitirse las demandas de intervención presentadas tras la expiración del plazo legal de seis semanas a partir de la publicación del anuncio de interposición del recurso en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)];

-la facultad del Tribunal de resolver sin fase oral en los recursos directos cuando ninguna de las partes principales haya solicitado la celebración de una vista oral;

-la posibilidad del Tribunal de resolver sin fase oral en los recursos de casación, aunque una parte haya solicitado la celebración de una vista;

-la clarificación de los derechos conferidos a los coadyuvantes;

-el traspaso a los Presidentes de Sala de ciertas competencias decisorias antes atribuidas a la Sala y la simplificación de la forma de ciertas resoluciones, estableciendo nuevos supuestos en los que ya no es preciso resolver mediante auto (por ejemplo, la suspensión del procedimiento y la acumulación de asuntos);

-la indicación de que el Tribunal resolverá con la mayor rapidez posible sobre las excepciones de inadmisibilidad o de incompetencia, sobre las demandas de sobreseimiento o sobre cualquier otro incidente procesal, así como sobre las demandas de intervención o las impugnaciones de las solicitudes de tratamiento confidencial.

 

Se ha velado especialmente por garantizar la homogeneidad de los mecanismos procesales que regulan los litigios sometidos a los diferentes órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, tomando en consideración, en particular, el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia que entró en vigor el 1 de noviembre de 2012, y al mismo tiempo prestando especial atención a las especificidades de los recursos directos en los que una persona física o jurídica o un Estado miembro se enfrentan a una institución de la Unión.
El Tribunal General dispondrá de normas que le permitirán adoptar el modo de organización que estime más oportuno, principalmente en función del número de Jueces que lo compongan, y de normas destinadas a incrementar la utilidad de la modificación estatutaria por la que se creó el puesto de Vicepresidente del Tribunal General.
Además, se han aportado soluciones a problemas procesales para las que hasta ahora las normas procesales no ofrecían respuesta, como, por ejemplo, las condiciones en que un asunto puede ser reatribuido, la adaptación de las pretensiones de la demanda después de iniciado el proceso o los trámites que siguen a la presentación de un documento en ejecución de una diligencia de prueba ordenada por el Tribunal. Por otra parte, se ha elaborado un nuevo mecanismo procesal específico para regular el tratamiento procesal de la información o de los documentos confidenciales relacionados con la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros o con la gestión de sus relaciones internacionales, así como las excepciones al principio de contradicción que puedan darse en este contexto. Este régimen, establecido en el artículo 105 del Reglamento de Procedimiento, sólo surtirá efecto, no obstante, tras la publicación de una decisión del Tribunal General que determine las normas de seguridad destinadas a proteger esos datos.
Igualmente, se han racionalizado ciertos mecanismos: así, se ha suprimido el requisito formal por el que se exigía al abogado que representara a una persona jurídica privada la prueba de que su poder para pleitos había sido otorgado por una persona capacitada al efecto, y se ha abandonado el correo electrónico como modo de presentar escritos procesales (a fin de evitar ciertas dificultades recurrentes y de favorecer el uso de la aplicación e-Curia).
Por último, desde un punto de vista formal, se ha mejorado la legibilidad del Reglamento, definiendo los principales conceptos utilizados, procediendo a una reestructuración general y poniendo un título a cada artículo.
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