Nuevas obligaciones fiscales inalcanzables para el contribuyente
La Asociación Española de Asesores Fiscales advierte de los graves problemas que conllevará el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizable cuando entre en vigor
(Foto: Archivo)
Nuevas obligaciones fiscales inalcanzables para el contribuyente
La Asociación Española de Asesores Fiscales advierte de los graves problemas que conllevará el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizable cuando entre en vigor
(Foto: Archivo)
En menos de seis semanas entrará en vigor un nuevo impuesto introducido en el sistema tributario español por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se trata del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. El Grupo de Expertos de Asesores Internos de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha analizado el impuesto y ha llegado a varias conclusiones que han expuesto oficialmente en un documento.
Los expertos de AEDAF denuncian que el impuesto es “absolutamente expansivo”, ya que afecta no solo a envases sino, a embalajes de todo tipo que envuelven cualquier tipo de producto. En otros países no se conocen precedentes que graven el plástico incluido en los propios embalajes.
Se trata de un impuesto que no sólo afecta a los fabricantes sino a cualquiera que efectúe importaciones o adquisiciones intracomunitarias de bienes. Esta extensión del hecho imponible no se puede plantear sin un marco normativo internacional que ampare jurídicamente la solicitud de información sobre productos y embalajes que contienen plásticos, a terceros no residentes.
Los expertos también advierten que esta normativa impone un límite exento bajísimo de 5 kg/mes (Reino Unido, por ejemplo, establece un límite igual a 10 toneladas/año), pero no establece exclusiones en aquellos casos en los que el envase y/o embalaje sea realizado con material parcialmente reciclado.
Por el contrario, lo que si impone son unas obligaciones formales de muy difícil o imposible cumplimiento, especialmente para adquirentes e importadores, como son las de certificar el origen y cantidad de plástico no reciclado de cada adquisición e importación, con independencia del país de residencia del proveedor y su voluntad de cooperar o no en proporcionar esta información; la llevanza de una contabilidad de existencias de plásticos en la sede de la Administración Tributaria; y un sistema de estimación directa del impuesto por kilogramo de plástico, una obligación prácticamente imposible de gestionar para los que no son fabricantes de envases de plástico.
En definitiva, se trata de un impuesto de gestión casi imposible en la práctica. Todos los expertos que han analizado las bases legales del impuesto coinciden en que los costes de gestión administrativa de este excederían en la mayor parte de los casos el importe a recaudar por parte de la Administración Tributaria.
Un impuesto que se excede de las competencias
La Asociación también destaca que “a pesar de que la Administración Tributaria es absolutamente consciente de las dificultades existentes, se sigue contemplando la entrada en vigor de este impuesto el 1 de enero de 2023; mientras que las empresas no han podido adaptar sus sistemas para procesar este tipo de información a tiempo, ni tienen capacidad de exigir esta información a todos sus proveedores extranjeros ni de certificar el origen del plástico como declaración responsable o a través de una certificación expedida por un tercero independiente por cada adquisición de producto realizada ”.
Además, a pesar de toda la complejidad señalada en la aplicación del impuesto, y la más que patente falta de calidad normativa, apreciable en este caso, el Gobierno prevé aprobar un Reglamento.
Por todos los motivos anteriores, AEDAF recomienda que se aborde la pertinente modificación normativa, atendiendo a posibles modelos de regulación de impuestos similares introducidos en países de nuestro entorno, antes de final de este año.