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Derecho Civil

Nueve años de prisión para un magistrado y un fiscal por presiones durante la investigación del ‘Caso O.R.A’

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares les absuelve por el delito de detención ilegal por un déficit en la acusación, dado que los hechos no se ajustan al tipo delictivo que ha sido objeto de acusación

(Imagen: Economist & Jurist)

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Derecho Civil

Nueve años de prisión para un magistrado y un fiscal por presiones durante la investigación del ‘Caso O.R.A’

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares les absuelve por el delito de detención ilegal por un déficit en la acusación, dado que los hechos no se ajustan al tipo delictivo que ha sido objeto de acusación

(Imagen: Economist & Jurist)



El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares condena al magistrado M.P. y al fiscal M.A.S. a la pena de 9 años y 1 día de prisión más multa, por tres delitos de obstrucción a la Justicia y un delito de coacciones en la persona de A.G en relación con el ‘Caso O.R.A. La Sala también les condena por la omisión del deber de perseguir filtraciones de informaciones a los medios de comunicación de actuaciones reservadas o secretas que ellos conocían por razón de su cargo a la pena máxima prevista de 2 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

En concreto, las condenas privativas de libertad obedecen a presiones ejercidas por ambos procesados sobre dos funcionarios del Ayuntamiento de Palma, R.V. y J.C.S., con ocasión de las declaraciones que prestaron los funcionarios en el Juzgado en calidad de investigados; y sobre el empresario A.R., por las presiones que recibió antes de su detención, durante y estando en prisión preventiva. Por otra parte, la condena por el delito de coacciones responde a las presiones ejercidas sobre A.G. por la declaración que tenía que prestar como investigado al día siguiente de la detención de sus familiares.



No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares absuelve al magistrado M.P., al fiscal M.A.S. y a los policías del grupo de Blanqueo del Cuerpo Nacional de Policía de las detenciones de nueve funcionarios del Ayuntamiento de Palma, del empresario A.R., de la exregidora de Función Pública e Interior I.S.G. y del exregidor de movilidad G.V. En la resolución el Tribunal considera probado que se detuvo a personas inocentes, pero aprecia que en el momento de las detenciones existían sospechas de que el concurso de la O.R.A. podría haber sido amañado y de la participación, en mayor o menor medida, de las personas que se detuvo.

Asimismo, la Sala entiende que las detenciones de los padres y hermanos del político del Partido Popular A.G., aunque estaban soportadas en sospechas de delito, fueron instrumentales y que tuvieron por objeto presionar al político para que confesara su participación en la manipulación del concurso de la O.R.A. Sin embargo, el Tribunal no condena a los acusados por el delito de detención ilegal sobre la familia G. por un déficit en la acusación, dado que los hechos no se ajustan al tipo delictivo que ha sido objeto de acusación.

En la sentencia, la Sala también condena al subinspector de la Policía Nacional M.A.B., al agente I.B. y a la inspectora B.R. por presiones ejercidas sobre el empresario A.R. y su mujer. El Tribunal también condena por coacciones a M.A.B. y I.B. por su participación en las coacciones sobre la persona del político A.G. Por estos hechos, al subinspector M.A.B. la Sala le impone la pena de 3 años y 10 meses de prisión más multa; a I.B. la pena de 2 años y 4 meses de prisión; y a B.R. la pena de 1 años y dos meses de prisión. En todos los casos se establece como pena accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo de funcionario de policía.



En la resolución, el Tribunal absuelve de todas las acusaciones al inspector jefe del grupo de Blanqueo, J.L.G.R, al considerar que no hay prueba suficiente para su condena.

Por otra parte, el Tribunal condena al Juez, al Fiscal y a los Policías condenados a indemnizar junta y solidariamente a A.G. por daño moral en la cantidad de 6.500 euros.

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