Connect with us
Noticias Jurídicas

Nuevo «procedimiento de actuación contra la desinformación»: el 88 % de los ciudadanos consideran que la información falsa es un problema en España

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Nuevo «procedimiento de actuación contra la desinformación»: el 88 % de los ciudadanos consideran que la información falsa es un problema en España

Aprobación y publicación



El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 6 de octubre de 2020, aprobó el Procedimiento de actuación contra la desinformación.

Para general conocimiento se dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado como anejo a la Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre.



¿Cómo se define la desinformación?

La Comisión Europea define la desinformación como la «información verificablemente falsa o engañosa que se crea, presenta y divulga con fines lucrativos o para engañar deliberadamente a la población, y que puede causar un perjuicio público», e incluye en este perjuicio público las amenazas a los procesos democráticos y a bienes públicos tales como la salud, el medio ambiente o la seguridad, entre otros.

Datos

Eurobarómetros de la Comisión Europea revelan que el 88% de los ciudadanos consideran que la desinformación es un problema en España, y el 66% afirma encontrarse con información falsa o que malinterpreta la realidad al menos una vez a la semana.

En la lucha contra la desinformación, los ciudadanos consideran que los medios de comunicación, las autoridades públicas y las plataformas de medios sociales son los principales responsables de frenar la divulgación de noticias falsas.



Contexto, propósito y objetivos

Agravada la situación por la actual crisis del COVID-19, dado el rápido progreso del entorno digital, el uso intensivo de los medios digitales y la complejidad de la temática abordada, se estima necesario “establecer medios de funcionamiento y mecanismos dirigidos a evaluar de manera continua el fenómeno de la desinformación a nivel global y particularmente para España resulta imprescindible”.

Por tanto, y con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Unión Europea e implementar a nivel nacional las políticas y estrategias promulgadas en el ámbito de la lucha contra la desinformación, urge redefinir los aspectos implicados mediante la identificación de los órganos, organismos y autoridades que forman el sistema, y marcar el procedimiento de sus actuaciones. Para ello, se desarrolla el actual documento obteniendo así respuestas a las necesidades detectadas en este contexto.

Las acciones y procesos recogidos en este Procedimiento ayudarán a mejorar y aumentar la transparencia con respecto al origen de la desinformación y a la manera en la que se produce y difunde, además de evaluar su contenido.

Por otro lado, dichas acciones apoyarán el fomento de la información veraz, completa y oportuna que provenga de fuentes contrastadas de los medios de comunicación y las Administraciones en el marco de la comunicación pública.

Entre otros, el estrenado Procedimiento tiene como objetivo, establecer los niveles para la prevención, detección, alerta temprana, análisis, respuesta, y evaluación; describir los cometidos específicos implicados para los niveles establecidos en la lucha contra la desinformación; y definir una metodología para la identificación, análisis y gestión de eventos desinformativos.

El papel del sector privado y la sociedad civil

Acorde con los órganos y organismos que conforman el Sistema de Seguridad Nacional, se establece una composición específica para la lucha contra la desinformación. La estructura está constituida por los siguientes componentes:

1. El Consejo de Seguridad Nacional.

2. El Comité de Situación.

3. La Secretaría de Estado de Comunicación.

4. La Comisión Permanente contra la desinformación.

5. Las Autoridades públicas competentes.

6. El sector privado y la sociedad civil.

Aclara la norma que la Comisión Permanente contra la desinformación se establece para facilitar la coordinación interministerial en este ámbito. Está coordinada a su vez por la Secretaría de Estado de Comunicación y dirigida por el Departamento de Seguridad Nacional, y le corresponde asistir a los organismos mencionados sobre aspectos relativos a la valoración técnica y operativa de posibles campañas de desinformación.

Por su parte, en relación con el sector privado y la sociedad civil, se especifica que los medios de comunicación, las plataformas digitales, el mundo académico, el sector tecnológico, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general juegan un papel esencial en la lucha contra la desinformación, con acciones como la identificación y no contribución a su difusión, la promoción de actividades de concienciación y la formación o el desarrollo herramientas para su evitar su propagación en el entorno digital, entre otras.

Niveles de actuación

El procedimiento establece cuatro niveles diferentes de activación que sirven tanto para detección de campañas de desinformación y su análisis ante unos posibles impactos en la Seguridad Nacional, como para el apoyo en la gestión de situaciones de crisis donde pudiera haber una afectación derivada de dichas campañas. Así, de forma concreta:

­– Nivel 1: Nivel con capacidad para actuar a nivel técnico de detectar, realizar la alerta temprana y notificar según su comunidad de referencia.

­– Nivel 2: Nivel con capacidad para apoyar la coordinación, sincronizar y priorizar todos los esfuerzos en la lucha contra la desinformación

­– Nivel 3: Nivel en el que se adoptan decisiones y marcan objetivos de carácter político-estratégico con el objeto de hacer frente a una campaña de desinformación.

­– Nivel 4: Nivel de gestión política en el marco del sistema de seguridad nacional.

Para cada uno de estos cuatro niveles descritos, el procedimiento establece diversas actuaciones específicas, que van desde la monitorización, vigilancia e investigación del posible origen de la actividad (en el nivel 1), hasta la coordinación de la respuesta a nivel político por parte del Consejo de Seguridad Nacional en caso de atribución pública de una campaña de desinformación a un tercer Estado (en el nivel 4).

 

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *