Nuevo Real Decreto de Sanidad en el que se fija en 180 días el límite legal para operarse
Nuevo Real Decreto de Sanidad en el que se fija en 180 días el límite legal para operarse
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La que hasta hace unos días fuera Ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, y los Consejeros Autonómicos del mencionado Ministerio, han acordado un Real Decreto que fija el límite legal del tiempo máximo de espera que tendrán los pacientes para poder ser operados en cinco tipos de intervenciones: cirugía cardiaca valvular y coronaria, cataratas y prótesis de cadera y rodilla.
Este límite queda fijado en 180 días. El plazo es de obligado cumplimiento y empezará a contabilizarse desde que el paciente queda registrado en la lista de espera. Sin embargo, el nuevo plazo dobla o triplica, según el caso, el tiempo medio de espera que se venía padeciendo en este tipo de intervenciones en las Comunidades Autónomas.
El paciente perderá el derecho de este plazo máximo de espera en el caso de que no escoja entre las alternativas ofrecidas dentro del plazo establecido por el servicio de salud; también en el caso de que rechace los centros que se le ofrecen, si no se presenta a la citación, o si demora voluntariamente la atención sanitaria.
La nueva normativa es pionera, ya que es la primera vez que el Ejecutivo establece una garantía legal de cumplimiento en listas de espera.