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Nuevo revés para Arriaga: inadmisión de querella y otra multa

(Foto: E&J)

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Nuevo revés para Arriaga: inadmisión de querella y otra multa

(Foto: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado una querella presentada por el despacho de referencia del consumidor, Arriaga Asociados, contra siete jueces de la Audiencia Provincial, multándoles, además, con 6.000 euros al estimar que “su actuación ha conculcado las reglas de la buena fe procesal e incurrido en un manifiesto abuso de derecho”.

Según se ha informado a través de una Comunicación del Poder Judicial emitida esta misma mañana, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid ha inadmitido la querella formulada por el bufete Arriaga Asociados contra siete magistrados de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que les acusaba de un supuesto delito de prevaricación, al fallar en una sentencia en el denominado caso “IRPH Cajas” desoyendo las prescripciones impuestas a todos los órganos jurisdiccionales de la UE por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea referidas a la protección a los consumidores en relación con las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario.



En un extenso auto de 29 páginas, el tribunal ha rechazado la querella del bufete, afirmando que “con independencia del acierto jurídico de la sentencia dictada por los magistrados querellados, que deberá ser evaluado a resultas de un eventual recurso de casación, la sentencia no puede ser calificada en modo alguno de arbitraria o de irrazonable, así como tampoco de ajena a los métodos de interpretación admisibles en Derecho, por lo que no es susceptible bajo ningún concepto de ser tildada de prevaricadora”.

La conclusión inequívoca a la que llegan los magistrados, en sintonía con otros tribunales españoles, donde se presentaron querellas similares, es que “no existen indicios suficientes que permitan considerar la existencia de un delito de prevaricación judicial, ni dolosa ni imprudente, en la sentencia dictada”. Es más, los jueces califican la querella presentada como “ejemplo patente, claro y manifiesto (esto es, palmario) de un ejercicio abusivo de la acción popular penal”.



El tribunal explica que “la cuestión de si la falta de información al prestatario del comportamiento del IRPH en un periodo anterior a la fecha del contrato de préstamo comporta o no un defecto de transparencia material, no sólo ha dado lugar a disparidad de criterios en los tribunales desde hace tiempo, así como un intenso debate doctrinal, sino que dicha disparidad de criterios continúa aún después de la sentencia del TJUE”.



En esta línea, los jueces aclaran que “con posterioridad al dictado de tal sentencia, en supuestos francamente similares al estudiado por la Audiencia Provincial de Madrid, las Audiencias Provinciales de Barcelona, Sevilla, Granada y Cáceres han considerado que la falta de simulaciones, de explicaciones precisas sobre el modo de cálculo y significado del IRPH, o de información sobre su comportamiento anterior no constituye falta de transparencia material, mientras que otras Audiencias Provinciales, como la de Álava o la de Málaga, han sostenido lo contrario”.

“Tal disparidad de criterios es, en sí misma, incompatible con el reproche de prevaricación, pues no puede decirse que un criterio es absolutamente insostenible en Derecho cuando viene siendo sostenido no por un órgano judicial o por un autor, sino por varias Audiencias Provinciales de manera motivada y argumentada”, concluyen los magistrados.

Por último, el tribunal, a la vista de la actuación del citado despacho de abogados que, pese a las advertencias del CGPJ y de las distintas resoluciones de otros tribunales que ya han acordado inadmitir sus respectivas querellas, continúa en su intención de querellarse contra los magistrados de las Audiencias Provinciales que no atiendan a sus alegaciones, le impone una multa coercitiva de 6.000 euros, es decir el doble de la que le impuso en su día el TSJ de Cataluña, al estimar que su actuación “ha conculcado las reglas de la buena fe procesal incurriendo en un manifiesto abuso de derecho”.

Contra este auto, dictado a 7 de julio y notificado hoy, no es firme, ya que contra el mismo cabe recurso de súplica ante esta Sala de lo Civil y Penal del TSJM.

Otro revés tras los recientes de Extremadura y Cataluña

A finales de junio, el TSJ de Extremadura inadmitía a trámite otra querella presentada por el mismo bufete, en este caso, contra tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, a los que les acusaba también de “prevaricación judicial, por fallar contra la jurisprudencia del TJUE, algo que está expresamente prohibido”.

Igualmente, el Tribunal advertía que la sentencia sobre la cláusula IRPH contra la que Arriaga Asociados muestra su disconformidad, contenía “una pormenorizada fundamentación jurídica”, sin mostrar ninguna conclusión “absurda o insostenible jurídicamente”.

Asimismo, e informados de que son hasta diez las querellas que se han presentado contra distintos magistrados por fallar contra la jurisprudencia del TJUE sobre el IRPH, también durante el mes pasado, Arriaga Asociados, recibía una nueva inadmisión de una de las mismas; en este caso, la presentada por un supuesto delito de prevaricación contra cinco magistrados de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En concreto, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña consideraba en su auto, que los hechos denunciados por Arriaga no constituyen delito alguno. Además, y “con independencia de su acierto jurídico que deberá ser evaluado a resultas de un eventual recurso de casación, la sentencia dictada por los magistrados querellados no puede ser calificada ni remotamente de arbitraria o de irrazonable”, aseguraban.

Al igual que hemos informado en la reciente inadmisión por el TSJ de Madrid, en este último caso, el TSJ de Cataluña también multaba al despacho de referencia del consumidor con la suma de 3.000 euros por considerar que la querella interpuesta “constituye una instrumentalización intolerable del proceso penal en general y de la acción popular en particular, que conculca las reglas de la buena fe procesal y degrada a la Administración de Justicia”.

“Se está impidiendo que se materialice la posibilidad de luchar por los derechos de los ciudadanos”

Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados, señala que “el TSJM debería haber admitido a trámite esta querella porque cumple todos los requisitos que marca la ley”. Insiste igualmente en el incumplimiento palmario del “artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que obliga a los jueces y tribunales a aplicar la jurisprudencia del TJUE”.

Arriaga Asociados destaca que “lo único que está haciendo es ejercer la acusación popular, consagrada en el art. 125 de la Constitución Española, que el Tribunal Constitucional considera como un “derecho fundamental, equiparable al artículo 24, del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”.

Por último, y tras otra inadmisión y la consecuente multa, Arriaga Asociados denuncia que “con la multa que nos han impuesto están haciendo un desprecio a estos derechos consagrados en la Constitución, con gravísimos perjuicios para un millón de familias”. Reiteran que se “está impidiendo en realidad que se materialice la posibilidad de luchar por los derechos de los ciudadanos, en este caso consumidores, calificando paradójicamente como abuso el ejercicio de un derecho encaminado a proteger derechos, y, además, advirtiendo conminatoriamente con imposición de multa que el camino de ejercer una figura constitucionalmente aceptada trae estas deplorables consecuencias para los ciudadanos y para la realización de la Justicia penal”.

 

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