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Noticias Jurídicas

Nuevos criterios sobre los traspasos de fondos en el extranjero

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Nuevos criterios sobre los traspasos de fondos en el extranjero



En la reciente consulta vinculante V1186-14, de fecha 29/04/2014, la DGT entiende que el régimen de diferimiento de las ganancias patrimoniales aplicable a los traspasos de Instituciones de Inversión Colectiva domiciliadas en el extranjero exige el cumplimiento de los siguientes requisitos relativos a las entidades comercializadoras (de dichas IICs) inscritas en la CNMV:
1. Que el contribuyente sea quien dirija la orden al comercializador.
2. Que la intervención de la entidad comercializadora tenga lugar de una forma directa, como intermediario principal, necesario y exclusivo, es decir, las operaciones de disposición no pueden jurídica ni materialmente realizarse sin la intervención del comercializador.
3. Que la entidad comercializadora sea, en todo caso, parte en el contrato de cuenta de depósito del que derive la acreditación de la titularidad del cliente sobre los valores, suscrito por este con la entidad depositaria extranjera, de forma que la cuenta de depósito recoja directa e indubitadamente el carácter de dicha entidad comercializadora como intermediario principal, necesario y exclusivo, sin que, en consecuencia, quepa efectuar ninguna entrada o salida de acciones o participaciones de IIC en dicha cuenta de depósito de valores sin su expresa mediación.
Si no se cumplen estos requisitos, el “traspaso de fondos” no puede acogerse al régimen del diferimiento.
Joan Pons
EFA – Abogado economista de LinkTax



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