Nuevos depósitos judiciales: aspectos a tener en cuenta
Nuevos depósitos judiciales: aspectos a tener en cuenta
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
– Al notificar la resolución a las partes se debe informar sobre la necesidad de constituir el depósito y la forma de efectuarlo.
– Se detalla la forma de efectuar el ingreso y la referencia que debe indicar en el mismo, debiendo efectuarse imposiciones distintas para cada recurso.
– Al interponer el recurso debe acreditarse la constitución del depósito aportando copia del resguardo u orden de ingreso.
– Si no se ha aportado o se ha producido algún error en la constitución el Secretario Judicial lo subsanará de oficio cuando éste provenga de haberse efectuado en una cuenta distinta o con una referencia de recurso distinta. Si no se puede subsanar de oficio o se ha omitido este requisito la parte podrá subsanarlo en el plazo de dos días.
– Si el recurso se inadmite o se desestima se pierde el depósito.
– Si el recurso se estima parcial o totalmente se reintegrará al recurrente las cantidades depositadas.
Más información en Economist & Jurist nº 136, diciembre-enero 2010.