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Nulidad de 65 despidos ejecutados durante el primer estado de alarma

(Imagen: E&J)

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Nulidad de 65 despidos ejecutados durante el primer estado de alarma

(Imagen: E&J)

  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Bilbao en su reciente sentencia 1493/2020, de 12 de noviembre, ha declarado nulas las extinciones contractuales de 65 trabajadores durante el primer estado de alarma


La empresa Zener Plus S.L., dedicada a la instalación y mantenimiento de redes de telecomunicación para operadores como Más Móvil y Vodafone, entre el 16 de marzo y el 3 de abril de 2020 extinguió los contratos de 65 trabajadores del centro que tiene en Vizcaya y que emplea a 180 trabajadores.

La mercantil, tras la extinguir 6 contratos temporales; despedir a 25 trabajadores por no superar el periodo de prueba; y despedir a 34 trabajadores disciplinariamente por disminución de rendimiento (a los que pagó la indemnización por despido), el 6 de abril de 2020 presentó ante la autoridad laboral la solicitud de expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor causada por la crisis sanitaria.



Fruto de ello, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi interpuso la demanda de impugnación de despido colectivo con la finalidad de que se declarase la nulidad de las 65 extinciones contractuales.

Ni interrumpida ni limitada

La actividad a la que se dedica la empresa demandada no quedó interrumpida ni limitada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria.

Asimismo, tampoco quedó afectada su actividad empresarial por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regulaba un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestase servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.



Por todo ello, la crisis sanitaria que aun padecemos dejó a la aquí demandada fuera del ámbito de los arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que respectivamente regularon la suspensión de contratos y la reducción de jornada por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Además, en todo caso, los citados preceptos habilitaban la suspensión o reducción de jornada, pero no la extinción de contratos.

Improcedentes

Sin acreditar la causa de las extinciones de los 6 contratos temporales, “solo queda declarar la improcedencia de las mismas”, reconoce la Sala.

Sin probar la disminución del rendimiento de los 34 trabajadores despedidos disciplinariamente y habiendo pagado la mercantil la indemnización oportuna, tales despidos “también merecen la calificación de improcedencia”.

Por “coincidencia cronológica” con los otros despidos citados y aunque la empresa no ha de esgrimir la causa por la que considera no superado el periodo de prueba, los últimos 25 despidos “han de ser igualmente calificados como improcedentes”.

Nulidad

Recapitulando, nos encontramos ante 65 extinciones contractuales en una plantilla de 180 trabajadores. Por ello, atendiendo a lo especificado por el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), “la empresa debió proceder a tramitar y negociar un despido colectivo”.

Así, “la imposibilidad del despido colectivo en aquellas fechas por razón de los arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 no constituye obstáculo para que el despido colectivo operado al margen de su cauce legal sea calificado como nulo en base al art. 124.11 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”, zanja el reciente fallo.

Consecuencia de ello y conforme a lo previsto en el art. 55.6 del ET, Zener Plus S.L. deberá readmitir de forma inmediata a los trabajadores y abonarles los salarios dejados de percibir.

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