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Derecho Penal

Ocho meses de prisión para una alumna de Medicina que modificó las respuestas de un examen durante su revisión

La Audiencia Provincial ha condenado a una estudiante de la Universidad Autónoma de Madrid como autora de un delito de falsedad en documento oficial

(Foto: Universidad Autónoma de Madrid)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Penal

Ocho meses de prisión para una alumna de Medicina que modificó las respuestas de un examen durante su revisión

La Audiencia Provincial ha condenado a una estudiante de la Universidad Autónoma de Madrid como autora de un delito de falsedad en documento oficial

(Foto: Universidad Autónoma de Madrid)



La Audiencia Provincial (AP) de Madrid ha emitido sentencia condenando a una estudiante de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), que manipuló las respuestas de un examen cuando acudió a su revisión, como autora de un delito de falsedad en documento oficial a la pena de ocho meses de prisión.

La AP ha rechazado todos los argumentos de defensa que hizo la estudiante en el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que la condenaba como autora del delito. La Sala Provincial ha entendido que la valoración que hizo el juez de la Instancia de la prueba practicada es “razonable, coherente y argumentada”, desestimando por ello recurso interpuesto y confirmando la sentencia del Juzgado.



La actora era alumna matriculada en la Universidad Autónoma de Madrid como estudiante del grado de Medicina. En mayo de 2019 acudió a la revisión del examen de la asignatura “Anatomía III órganos de los Sentidos y Neuroanatomía”, el cual había realizado semanas antes. Durante la revisión alteró dos respuestas erróneas del examen, marcando en su lugar las respuestas correctas. En una de ellas, señaló otra casilla a la que tenía marcada originalmente y, en la otra pregunta del test de verdadero o falso intentó cambiar una “F” por una “V”.



El Juzgado de lo Penal falló condenando a la estudiante a ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses, con una cuota diaria de seis euros (1.440 euros en total) y apremio personal para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, con condena al pago de las costas, incluidas las costas de la Acusación Particular.

Sala de la Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: EP)



La estudiante alegó que la universidad quería expulsarla

Contra dicha sentencia la condenada interpuso un recurso de apelación alegando que ella no participó en los hechos por los que ha sido condenada, no siendo quien altera el examen, sino que se lo dieron ya alterado en la revisión, y discrepa de la valoración de la prueba practicada.

La apelante alegó que existencia de error en la apreciación de la prueba por error en la valoración de la prueba pericial pues el informe expone los defectos encontrados del documento base de la acusación la fotografía del examen, indicando que no existe aporte de prueba digital anexo al informe, ni cadena de custodia, ni ante juzgado, ni ante notario ni ante tercero de confianza que permita acreditar que no se ha manipulado, ya que en lugar de aportar como prueba el archivo digital, la universidad aportó un pantallazo de la fotografía.

Además, la actora entiende que se valoró incorrectamente la prueba documental porque no se ha valorado la documental de la defensa que evidenciaba que la Universidad tenía la intención o deseo de expulsarla, ya que en el curso anterior denunció la manipulación de los datos de sus notas y existía ya otra denuncia de la Universidad contra la actora, teniendo abierto un expediente disciplinario con la intención de expulsarla.

Por tanto, la estudiante alega en su recurso que “no se trata de manía sino de enemistades cuya intención es expulsarla y se hace alegando la alteración de un examen cuyo original nadie indica haber visto por la comparación de unas fotografías, más allá del testimonio de la catedrática que así lo manifiesta.”

(Foto: Universidad Autónoma de Madrid)

La condenada intentó copiar en el examen

La sentencia impugnada hace hincapié en las testificales practicadas a la profesora de la acusada, catedrática de anatomía Humana y Neurociencia de la UAM y coordinadora de la asignatura del examinó la acusada, además de ser quien realizó la fotografía de su examen por el comportamiento anómalo que manifestó durante el mismo. Pues, durante el examen tuvo que separar al resto de alumnos que se encontraban cerca de la acusada porque les estaba intentando copiar.

Por el motivo de intentar copiar en el examen, la profesora realizó junto con los exámenes de otros dos alumnos, las fotografías de los documentos de forma previa a la revisión, desconociendo que la condenada ya contaba con un expediente disciplinario anterior en la Universidad.

Según los testimonios de los profesores, la fotografía del examen fue realizado por la citada catedrática el día anterior a la fecha de la revisión, siendo esta quien custodió hasta el día siguiente el documento. Además, fue la acusada quien, tras manipular el examen, levantó la mano haciendo ver un supuesto error en las contestaciones alteradas.

La AP ha desestimado el recurso de apelación de la condenada y confirmado la sentencia recurrida cuyo fallo dicta que se produjo falsificación en el examen por manipulación y modificación de dos preguntas del mismo.

El contenido de la fotografía no se ha alterado y no solo lo ha declarado así el perito, sino los testigos que lo ratifican, siendo por tanto que el original tenía unas repuestas y le entregado tras la corrección otras, siendo la acusada a quien beneficiaba directamente dicha modificación y que no registrada a fin de comprobar que no portaba ningún instrumento de escritura, por más que se recomiende se acuda sin ellos a la revisión”, recoge la sentencia de la AP.

Los magistrados han considerado acertada la valoración que hace la Juez de Instancia de la prueba practicada, siendo esta “razonable, coherente, argumentada”, sin que exista razón alguna para dar como invalida la validez probatoria efectuada. Es decir, no existen motivos para considerar que la sentencia impugnada haya sido “inmotivada, arbitraria o caprichosa”.

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