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Pablo Hasél: su historial judicial

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Pablo Hasél: su historial judicial



Ya son varios días de graves disturbios y protestas que sacuden distintas ciudades españolas a razón de la entrada en prisión del rapero conocido como Pablo Hasél. Pero, ¿por qué motivo ha ingresado en prisión? ¿Solamente por unas rimas y tweets? ¿Cuál es su historial judicial? ¿Se podría estar vulnerando su derecho fundamental a la libertad de expresión? Veamos.

Disturbios por la entrada en prisión de Hasél (Foto: EFE/Ferrán Nadeu)



Abril de 2014: enaltecimiento del terrorismo

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena a Pablo Rivadulla Duró (Pablo Hasél de nombre artístico) como autor de un delito consumado de enaltecimiento del terrorismo del art.578  del Código Penal, a la pena de dos años de prisión. (Consulta la sentencia)

Según los hechos probados del citado fallo, la condena tuvo su origen en unas canciones subidas a la plataforma YouTube con expresiones alusivas a las organizaciones terroristas GRAPO, ETA Al Qaeda, RAF, Terra Lliure y a alguno de sus miembros, en claro apoyo a los mismos y a dichas organizaciones terroristas, ensalzando y alabando sus acciones, justificando su existencia, pidiendo que vuelvan a cometer sus acciones terroristas y presentando incluso a los miembros de las bandas terroristas citadas como víctimas del sistema democrático.

Entre otros extremos, las expresiones que se lanzaban en aquellas canciones de creación propia era el siguiente:



  • “Ojalá vuelvan los GRAPO y te pongan de rodillas”.
  • “Los GRAPO eran defensa propia ante el imperialismo y su crimen”
  • “¡Merece que explote el coche de Patxi López!”.
  • “No me da pena tu tiro en la nuca falsa socialista”
  • “Pienso en balas que nucas de jueces nazis alcancen”.
  • “Si volvieran los GRAPO diría po po po”.
  • “Es un error no escuchar lo que canto, como Terra Lliure dejando vivo a Losantos”.

Frente a lo anterior, entendía el Tribunal que “el discurso del odio no está amparado por la libertad de expresión en un Estado democrático. (…) Lo que no es admisible en el ámbito de la libertad de expresión es incitar a la violencia, o realizar un discurso de odio”.

En septiembre de 2019 la Audiencia Nacional suspendió la ejecución de esta sentencia durante tres años, apercibiendo al rapero de que si volvía a delinquir procedería, “sin más trámite, a ejecutar la pena en su día impuesta”.

Febrero de 2015: desestimación en el Supremo

Disconforme con el anterior fallo, la representación del rapero recurre en casación alegando la vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión, comunicación e información, con infracción del art. 20 de la Constitución Española, del art. 10 del Convenio de Roma para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, del art. 19.2 del Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos, del art. 19 de la Declaración Universal de los derechos humanos de 1948 y del art. 11.1 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

En cambio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestimó el recurso formalizado. (Consulta la sentencia)

“Cualquier persona que lea o escuche tales expresiones incluidas en las canciones correspondientes puede verificar que, con las mismas, se está alabando o justificando bien a los autores de hechos terroristas o los propios hechos, incluso con invocaciones, en clave retórica”, informa el fallo.

“El presente caso es un ejemplo de la capacidad de difusión de mensajes inaceptables penalmente y frente a los que la política de prevención del crimen debe ir por delante del uso delictivo de las mismas”, sostiene la Sala Segunda del TS.

Pablo Hasél durante su juicio en la Audiencia Nacional (Foto: EFE/Fernando Villar)

Marzo de 2018: enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena a Pablo Hasél como autor de tres delitos: (Consulta la sentencia. Cuenta con un voto particular.)

  • Enaltecimiento del terrorismo, con la agravante de reincidencia, a las penas de dos años y un día de prisión y multa de 15 meses a razón de 30 euros día. (En 2020 el Tribunal Supremo rebajó la pena a 9 meses porque la ETA y el GRAPO ya no estaban en activo y llevaban mucho tiempo sin realizar acciones terroristas).
  • Injurias y calumnias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros.
  • Injurias y calumnias contra las Instituciones del Estado, la pena de multa de 15 meses, con una cuota diaria de 30 euros.

En este caso, el rapero publicó en la red social Twitter comentarios denigrantes contra distintas instituciones del Estado. Con 54.000 seguidores, el condenado publicaba mensajes como los siguientes:

  • “Policía Nazi-onal torturando hasta delante de las cámaras”.
  • “La policía con racismo a los inmigrantes y cuando reciben una hostia en respuesta se hacen las víctimas. El cuento de siempre”.
  • “¿Matas a un policía? Te buscan hasta debajo de las piedras. ¿Asesina la policía? Ni se investiga bien”.
  • “La monarquía pasará a la historia como los parásitos que son”.
  • “El estado español dando armas a los criminales amigos de la monarquía para que puedan bombardear Yemen. Que se sepa”.

Para hacernos una idea, hasta en 1.915 tweets aparecían las palabras GRAPO, Monarquía, Borbón, Rey, ETA, terrorismo, bomba, Policía y Guardia Civil.

“No se trata pues de un mero comentario en el que se vierte una opinión, sino que se trata de un mensaje que encierra claramente una invitación a realizar una conducta igual que la de ‘sus referentes’, se incita a tratar de emular sus actos, en definitiva, actividad violenta y terrorista que representa una forma de lucha encomiable y positiva según su criterio, en definitiva una exaltación de la violencia que pretende solapar bajo forma de opinión, incluso con peligro para el orden constitucional y la paz social y las personas”, advertía el fallo.

“Debe denegarse el amparo solicitado por el demandante, toda vez que la sanción penal de su conducta, por ser una manifestación del discurso del odio, que incitaba a la violencia, a través del enaltecimiento del autor de actividades terroristas, la cual no puede quedar amparada dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad de expresión”, aclaraba la Sala.

En relación al delito imputado de injurias y calumnias contras las instituciones del Estado, subraya la sentencia el “carácter de desprecio” que se emplea en algunos de aquellos tweets, cuando hace referencia a la palabra “lloricas” para referirse a los Policías antidisturbios; o la de “se hacen las víctimas” cuando los policías son agredidos, y también la expresión “pretenden que lloremos… cuando les pasa algo a estos monstruos llamados policías”.

Es a razón de este fallo por el cual Pablo Hasél ha ingresado en prisión hace escasos días.

Junio de 2020:  lesiones por agredir a un periodista

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Lérida condena a Pablo Hasél por un delito de lesiones por la agresión a un periodista de TV3 durante un encierro en la Universidad de Lérida en junio de 2016.

Según el Juez, quedó probado que Hasél empujó, insultó y roció con un líquido de limpieza al periodista y por este motivo, además de la pena de prisión de seis meses, le obligó a indemnizar a la víctima con 12.150 euros.

Junio de 2020: agresión a un testigo de un juicio

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Lérida condena a Pablo Hasél a 1 año y 9 meses de prisión y una multa de 2.160 euros por un delito de obstrucción a la justicia, a 9 meses de cárcel por un delito de amenazas y a una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato de obra en grado de tentativa.

Los hechos ocurrieron en octubre de 2017. Hasél se dirigió a un hombre que había declarado en un juicio como testigo (por una presunta agresión de un agente de la Guardia Urbana a un menor) y le dijo: “¿Tú eres amigo de los urbanos? ¿Has visto lo que has hecho?” A continuación, el rapero intentó propinarle una patada, que el testigo pudo evitar. Varias personas intervinieron para separarlos, y el rapero lo amenazó: “Te mataré, hijo de puta, ya te cogeré”.

El pasado 18 de febrero de 2021, la Audiencia Provincial de Lérida confirmó la sentencia.

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