Pablo Llarena, satisfecho con el fallo del Supremo sobre la amnistía: “El recurso de Puigdemont ante el Constitucional no tiene recorrido”
Este magistrado expuso sus tesis en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada para analizar la situación de nuestro Estado de Derecho

Pablo Llarena (primero por la izquierda) desmenuzó en Granada la Ley 1/2024 de la Amnistía: "Solo responde a una motivación política". (Imagen: ICA Granada)
Pablo Llarena, satisfecho con el fallo del Supremo sobre la amnistía: “El recurso de Puigdemont ante el Constitucional no tiene recorrido”
Este magistrado expuso sus tesis en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada para analizar la situación de nuestro Estado de Derecho

Pablo Llarena (primero por la izquierda) desmenuzó en Granada la Ley 1/2024 de la Amnistía: "Solo responde a una motivación política". (Imagen: ICA Granada)
La intervención de Pablo Llarena, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el Colegio de Abogados de Granada tras conocerse la decisión de la Sala de Apelación del Alto Tribunal de no aplicar la amnistía a Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig por delito de malversación, confirmando su fallo como instructor de la causa, no defraudó a los asistentes.
En ese evento organizado el pasado jueves de manera conjunta por Ilustre Colegio de la Abogacía (ICA) Granada y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (RAJYL) de la misma ciudad, el decano de ICA Granada y el presidente de la RAJYL se unieron para ofrecer un análisis constitucional y jurídico sobre la Ley de Amnistía (LO 1/2024) de la mano del magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena Conde, dentro del ciclo ‘Estado del Estado de Derecho’ que está celebrando la RAJYL a lo largo del actual curso académico, y que sirve para analizar la situación de nuestro Estado de Derecho.
Pablo Llarena subrayó que esa resolución del Supremo, que le pilló de camino a Granada, le tiene satisfecho: “Estoy personalmente convencido, y con argumentos jurídicos sólidos, de que ese recurso de amparo no tiene recorrido desde el punto de vista de la propia doctrina constitucional”, concluyó el magistrado, en relación al recurso presentado ante el Tribunal Constitucional contra su decisión.
Un tema de candente actualidad, como pusieron de manifiesto el decano de la abogacía granadina, Leandro Cabrera, y el presidente de la RAJYL, Rafael López Cantal, durante la presentación del concurrido acto. “Esperamos que nos ilustre con sus ideas y pensamientos a los que tenemos cierta preocupación sobre la situación del país”, señaló Cabrera en un evento que hizo pequeño esta entidad granadina por la afluencia de público.
En la presentación de Llarena, el presidente de la RAJYL destacó su vocación de magistrado, número uno de su promoción en 1989 y desde el 2016 en la Sala Penal del Supremo. Apuntó que “en un ciclo sobre el Estado de Derecho hay que hablar de la Ley de Amnistía. Parece claro que —Llarena— hizo una impecable instrucción como todos sabemos”. Asimismo, López Cantal recordó que, por defender el Estado de Derecho, tanto él como su familia sufrieron amenazas.
Entre los asistentes se encontraban el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, Lorenzo del Rio; la fiscal superior de Andalucía, Ana Tárrago; el presidente de la Audiencia Provincial de Granada, José Luis López; así como la fiscal provincial de Granada, Concepción Rodríguez, junto a la mujer del propio Pablo Llarena, Gema Espinosa, ahora vocal del Consejo General del Poder Judicial; y José Manuel Esperanza, teniente general jefe del Madoc en esta ciudad andaluza.
Al evento también acudieron muchos de los miembros de la actual junta de gobierno de ICA Granada, así como bastantes académicos de la RAJYL, junto con abogados y notarios de Granada que estuvieron pendientes de la intervención de este magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que no decepcionó a los asistentes por la profundidad en sus argumentos y la claridad de ideas.

Llarena se mostró satisfecho del fallo del Supremo sobre no amnistiar la malversación. El recurso de Carles Puigdemont ante el Tribunal Constitucional no tiene recorrido. (Imagen: ICA Granada)
Apuntes históricos sobre la amnistía
Así, con la Ley Orgánica 1/2024 como tema central, Llarena compartió una brillante disertación desde un punto de vista constitucional y jurídico, donde habló del papel de los jueces en esta “Edad Moderna como independientes al Poder Político”. En este sentido, tras repasar la evolución histórica del derecho de gracia —reconocido actualmente en la Ley de 18 de junio de 1870— “que ha existido siempre en la figura del indulto para supuestos individuales concretos, y la amnistía, como una especie de indulto colectivo por razones de utilidad pública —no contemplado en dicha norma—, lo que ha generado debate”.
Al mismo tiempo su exposición profundizó en la diferente casuística existente sobre esta figura jurídica de la amnistía dentro del Derecho Comparado. “Es importante analizar el estudio que hizo la Comisión de Venecia en marzo del 2023 a petición del Senado. En ese informe señala que hay muchos países que prohíben la amnistía y otros que indican que hay países que puedan ejercer el derecho de gracia desde el instrumento colectivo de la amnistía. Junto a ello hay otro grupo de países que desarrollaron una ley reguladora de la propia amnistía”.
Llarena recuerda que “en este informe se indica que hay países que no reconocen la amnistía para delitos graves o de corrupción, que se excluyen expresamente. Al mismo tiempo en algunos países que reconocen la amnistía para sacar una ley reguladora hace falta mayoría cualificada, como ha pasado en Italia, Grecia o Turquía. Para la Comisión de Venecia hay dos supuestos que no se pueden amnistiar; en primer lugar, serían los delitos que se quieren amnistiar relacionados al Derecho Penal internacional. Junto a ello hay otros delitos que son los que atenten contra los derechos humanos”.
Ese informe indica que “para los países que aceptan la amnistía excluyendo esos dos tipos de delitos antes citados es necesario que se den unos presupuestos. Señala que las leyes de amnistía son terriblemente divisorias, de ahí que sea necesario que el Poder Político haga un esfuerzo y busque una mayoría cualificada para su aprobación. Al mismo tiempo, este tipo de leyes, como el resto, deben responder al principio de seguridad jurídica. Deben definir claramente su ámbito de aplicación y no pueden diseñarse para aplicarse sobre individuos concretos”.
Otra cuestión que señala el informe de la Comisión de Venecia es que “no pueden socavar al Poder Judicial. El legislador debe decidir cuáles son los supuestos de aplicación de una ley de esta índole, y que son los tribunales los que, como en el resto de leyes, tienen que decir a quienes les resulta aplicables y a quienes no. Este informe rechaza las autoamnistías, un Estado no puede amnistiarse así mismo ni amnistiar a las personas que trabajan para él. Al final estas leyes de amnistía tienen que estar basadas en objetivos legítimos de reconciliación de la sociedad”, añadió Llarena a esta lista de requisitos.

Pablo Llarena, el instructor del Procés, junto a Leandro Cabrera, decano del ICA Granada, y Rafael López, presidente de Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (RAJYL) de Granada. (Imagen: ICA Granada)
¿Es válida la Ley 1/2024 de amnistía?
La siguiente pregunta que lanzó el magistrado a los asistentes es si cabría en España una ley de amnistía y si sería válida la Ley 1/2024.
Para Llarena los juristas se posicionan en dos bandos, los que están a favor de ella y que “abogan porque cualquier ley que siga con el espíritu de concordia de la Constitución de 1978 podría ser válida. El Poder Ejecutivo no puede dar indultos generales pero el Poder Legislativo si podría hacerlo. Otro argumento es la ley de amnistía de 1977, que no fue cuestionada por ningún juez español hasta el momento. Además, el artículo 87 de la Constitución abre la puerta a que el Gobierno, Congreso, Senado y asambleas de comunidades autónomas puedan aprobar una ley de amnistía”.
Sobre los argumentos que se dan en contra de esa ley de amnistía recordó “el informe de los fiscales del Supremo adheridos al asunto del Procés catalán tras aprobarse la Ley 1/2024. En ese informe de 12 de junio del 2024 dejan claro que en España no caben las leyes de amnistía. Una ley de este tipo modifica la actividad de los jueces de juzgar y hacer cumplir con lo juzgado. Un Poder Legislativo no puede cambiar el espacio de juego del propio Poder Judicial, salvo que tenga una autorización constitucional”.
Pablo Llarena recuerda que ante un recurso de casación “que tenía que fallar el Tribunal Supremo sobre una sentencia de desórdenes públicos del TSJ de Girona, la Sala planteó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En ese auto se indica que los magistrados están seguros de la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía. Las leyes de amnistía invaden el Poder Judicial y esta Ley 1/2024 no es la misma que la ley de amnistía de 1977. Esta norma del 1977 fue avalada por varias sentencias del Tribunal Constitucional”.
En cuanto a la constitucionalidad de la Ley 1/2024, el magistrado Pablo Llarena indicó que “los fiscales del Supremo antes de marcharse dijeron que dicha Ley no era válida porque su razón de ser era claramente política y partidista”. A juicios de ellos surge por unos motivos que nada tienen que ver con las exigencias constitucionales, en el momento de las negociaciones para investir a Pedro Sánchez como presidente del Gobierno.

El salón de actos de Colegio de la Abogacía de Granada se llenó de personalidades, como el presidente del TSJ de Andalucía, Lorenzo del Rio; la fiscal superior de Andalucía, Ana Tárrago; y el presidente de la Audiencia Provincial de Granada, José Luis López; entre otros.
(Imagen: ICA Granada)
Por último, Llarena aclaró el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía, en el que se excluyen los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea y los delitos de malversación tanto si se cometió con ánimo de enriquecimiento —“que no de lucro”, puntualizó—, como para la “obtención de beneficios personales de naturaleza patrimonial”.
“El Supremo dice que los actos del referéndum catalán eran actos inconstitucionales, contrarios al Estatuto de Cataluña, fuera de sus competencias y que el beneficio no era colectivo, sino de un grupo de personas a costa del patrimonio de toda la ciudadanía de Cataluña”, aseguró el ponente.
Por ello, ante estos argumentos, Llarena no dudó sobre el ajuste constitucional de los fallos del Alto Tribunal y recordó que la competencia para interpretar la norma corresponde a la jurisdicción ordinaria, no al Tribunal Constitucional. “Es la primera vez que hemos tenido que interpretar una ley de amnistía en el Supremo, pero sí que hemos interpretado muchas veces el delito de malversación y, en 200 años de historia jurisprudencial, siempre ha dado la misma interpretación penal a la malversación”, adujo para finalizar su intervención.
