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Para disfrutar de prestaciones familiares para los hijos que residen en otro Estado miembro no es necesario que una persona ejerza una actividad por cuenta ajena en otro Estado

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Para disfrutar de prestaciones familiares para los hijos que residen en otro Estado miembro no es necesario que una persona ejerza una actividad por cuenta ajena en otro Estado



El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia de fecha 7 de febrero de 2019, Asunto C-322/17, donde interpreta el artículo 11.2 y 67 del Reglamento CE 883/2004, sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

La cuestión prejudicial deviene de un litigio suscitado por la negativa del ministerio competente irlandés que denegó al solicitante un pago de prestaciones familiares.



Antecedentes

En enero de 2009, un nacional rumano que reside en Irlanda desde 2003, solicitó a las autoridades irlandesas disfrutar de prestaciones familiares para sus dos hijos residentes en Rumanía.

El afectado ejerció una actividad por cuenta ajena en Irlanda entre 2003 y 2009. Habiendo perdido su empleo en el año 2009, percibió una prestación por desempleo de carácter contributivo, posteriormente una prestación por desempleo de carácter no contributivo y, por último, una prestación por enfermedad.



Las autoridades irlandesas informaron al ciudadano de su decisión de estimar su solicitud de prestaciones familiares, excepto respecto del período que va de abril de 2010 a enero de 2013. Dicha denegación estaba motivada por el hecho de que, en opinión de las mencionadas autoridades, el solicitante no cumplía, durante ese período, ninguno de los requisitos que daban derecho a que le fueran reconocidas prestaciones familiares para sus hijos residentes en Rumanía, al no ejercer una actividad por cuenta ajena en Irlanda o percibir una prestación de carácter contributivo. El hombre recurrió contra dicha resolución alegando que las autoridades irlandesas se basaban en una interpretación errónea del Derecho de la Unión.

La High Court (Tribunal Superior, Irlanda), que debe resolver el recurso, pregunta al Tribunal de Justicia si el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social debe interpretarse en el sentido de que, para que una persona cuyos hijos residen en otro Estado miembro pueda percibir prestaciones familiares en el Estado miembro en el que reside, se exige que esa persona ejerza una actividad por cuenta ajena en este último Estado miembro, o que dicho Estado le reconozca una prestación dineraria por el hecho o como consecuencia de dicha actividad.

Requisitos para obtener la prestación

En su sentencia el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que el Reglamento establece que una persona tiene derecho a percibir prestaciones familiares, con arreglo a la normativa del Estado miembro competente, que serán extensivas a los miembros de su familia que residen en otro Estado miembro, como si residieran en el primer Estado miembro. No exige por tanto que para tener derecho a percibir prestaciones familiares dicha persona tenga una condición concreta, específicamente la de trabajador por cuenta ajena.

Además, el Tribunal de Justicia señala que se desprende del contexto y del objetivo del Reglamento que las prestaciones familiares por hijos residentes en otro Estado miembro pueden generarse en varios conceptos, y no únicamente en virtud de una actividad por cuenta ajena.

Por último, el Tribunal de Justicia destaca que el Reglamento es fruto de una evolución legislativa que refleja en particular la voluntad del legislador de la Unión de ampliar el derecho a percibir prestaciones familiares a otras categorías de personas distintas de los trabajadores por cuenta ajena.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala que el Reglamento no hace depender el derecho a obtener prestaciones familiares por hijos residentes en otro Estado miembro del requisito consistente en que el solicitante perciba prestaciones en metálico por el hecho o como consecuencia de una actividad por cuenta ajena.

El Tribunal de Justicia concluye por ello que, para que una persona pueda percibir prestaciones familiares en el Estado miembro competente, por sus hijos residentes en otro Estado miembro, no se exige ni que esa persona ejerza una actividad por cuenta ajena en el primer Estado miembro ni que dicha persona perciba una prestación en metálico por el hecho o como consecuencia de dicha actividad.

 

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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