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Derecho Civil

Pasear desnudo por tu domicilio no es exhibición si no existe ánimo libidinoso

Un hombre condenado a prisión por mostrarse desnudo ante sus hijastras ha sido absuelto por no quedar acreditado un comportamiento ostentoso ni provocador

(Foto: iStock)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Civil

Pasear desnudo por tu domicilio no es exhibición si no existe ánimo libidinoso

Un hombre condenado a prisión por mostrarse desnudo ante sus hijastras ha sido absuelto por no quedar acreditado un comportamiento ostentoso ni provocador

(Foto: iStock)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha absuelto a un hombre condenado por actos de exhibición obscena ante menores al considerar que, la interpretación que hizo el tribunal de primera instancia de los hechos no es válida porque no hay en la causa prueba alguna de que existieran verdaderos actos de exhibicionismo.



En marzo de este año la Audiencia Provincial (AP) de Pontevedra le consideró responsable de un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual por haber estado paseando desnudo de cintura para abajo en el domicilio familiar en el que residía junto a su pareja sentimental y las dos hijas menores de esta.

Le fue impuesta la pena de un año de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de las dos menores, así como de comunicarse con cualquiera de ellas por un periodo temporal de tres años en ambos casos.

La condena fue puesta en base a lo recogido en el artículo 185 del Código Penal (CP), que dice así: “El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses”.



La parte acusada interpuso un recurso de apelación contra dicha sentencia y el Ministerio Fiscal lo impugno, sin embargo, el TSJ gallego, presidida por el magistrado José María Gómez y Díaz-Castroverde ha estimado el recurso, revocando el fallo de la sentencia y absolviendo al encausado de los delitos por los que venía siendo acusado.

TSJ de Galicia declara que: “No se sostiene la interpretación del tribunal porque no hay en la causa prueba de la existencia de verdaderos actos de exhibición obscena ante menores”(Foto: Archivo)

Error en la valoración del ánimo libidinoso

La Sala de lo Civil y lo Penal ha refutado el relato fáctico de la sentencia recurrida, declarando únicamente probado que el acusado se paseaba desnudo por las diversas estancias de la casa, vistiendo únicamente calcetines y una camiseta, dejando a la vista sus partes y órganos sexuales.

Sin embargo, no ha quedado probado que, a consecuencia de los hechos, las menores hubieran sufrido daño o perjuicio alguno, así como tampoco han quedado probados otros hechos de los que fue acusado en su momento el condenado y que le culpaban de atentar contra la integridad sexual de una de las menores, de haber actuado con ánimo libidinoso y de haberla coaccionado con amenazas de muerte contra su madre y su hermana para que no contase ciertas conductas que había tenido con ella.

El TSJ discrepó que estuviera realmente probado que el acusado hubiese cometido el delito sexual que se le atribuía cada vez que se limitaba a andar desnudo por el domicilio, según la AP. Por lo que la sentencia recurrida infringía el principio constitucional de presunción de inocencia al dictarse una sentencia condenatoria cuando hubo error en la valoración de la prueba acreditadora de la concurrencia de los hechos imputados.

“Ninguna de las testigos ha dicho en momento alguno que el acusado se hubiera comportado con intención lúbrica en relación con el delito de exhibicionismo, pues las hijastras que teóricamente serían las víctimas de semejante actitud niegan haberse sentido inquietas por ello”, recoge la sentencia de la Sala.

«El hecho de andar desnudo por el propio domicilio “no debe ser calificado, sin más, como acto de exhibición obscena» (Foto: iStock)

Es naturismo, no exhibición

Pues, aunque quizás la vestimenta que lleve el acusado por la casa no sea la más correcta a juicio de algunas personas, lo único que queda acreditado es que el hombre tiene la costumbre de andar desnudo por la casa y ese comportamiento no es el que se tipifica en el art. 185 CP, que sanciona el acto de exhibición obscena y no la propia desnudez, como es este caso.

A juicio del Tribunal Superior de Justicia gallego, andar desnudo por el propio domicilio en el que se convive a diario no debe calificarse ni si quiera como exhibición, siempre que no se haga ostentación de ello con expresa muestra obscena de los propios genitales ni con intención libidinosa. “Si concluyéramos como ha hecho el tribunal de instancia, estaríamos prohibiendo la desnudez domiciliaria en casas donde hay hijos menores”, ha declarado.

A juicio de la Audiencia Provincial, la razón por la que el hombre andaba desnudo por la casa no era porque sea naturista, sino que los motivos respondían al objetivo de involucrar a las menores en un juego sexual. Sin embargo, La Sala de lo Civil y lo Penal ha vuelto a diferir respecto a ese argumento.

Para practicar el naturismo no se exige consorcio familiar, pues otros miembros del domicilio pueden profesar otro credo personal diferente, pero ser tolerantes con el del acusado. “Cabría la posibilidad de considerar que al acusado simplemente le gustaba andar desnudo por la casa como naturalista que era, y si estaba su familia en la casa, la cual nunca se opuso a su indumentaria, tampoco dejaba de hacerlo”, rebate el TSJ.

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