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Pensión de viudedad: ¿se computan los días-cuota por gratificaciones extraordinarias para completar el periodo de cotización exigido?

(Imagen: E&J)

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Pensión de viudedad: ¿se computan los días-cuota por gratificaciones extraordinarias para completar el periodo de cotización exigido?

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La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si, para completar el periodo de cotización de 500 días de la pensión de viudedad, deben computarse los días cuota por gratificaciones extraordinarias.

La ahora recurrente solicitó la pensión de viudedad que le fue denegada por el INSS por no reunir el periodo de cotización de 500 días de cotización exigido por el art. 174.1 LGSS de 1994 (art. 219.1 LGSS de 2015).



En cambio, tras interponer la correspondiente demanda, el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba estimó sus pretensiones.

Tras ello, el INSS interpuso recurso de suplicación contra el anterior pronunciamiento, siendo estimado por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En concreto, el razonamiento de la Sala para rechazar que se pudiesen computar los días cuota por gratificaciones extraordinarias era el siguiente:

“El art. 174.1 de LGSS aplicable, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7. 1 b), de la Orden de 13-2-1967, exigen como periodo carencial a efectos de pensión de viudedad, si al fallecer el causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, que «hubiera completado un período de cotización de quinientos días». La expresión utilizada que habla de completar cotización y no simplemente de cotizar, requiere acreditar el período mínimo 500 días efectivamente cotizados y por tanto se computarán sólo los días efectivos de cotización y no los correspondientes a las pagas extraordinarias, sin que resulte aquí aplicable la doctrina que emana de la STS de 23 septiembre 2013 que cita la impugnante del recurso, doctrina que ha sido seguida por otras posteriores del mismo Tribunal Supremo como la STS de 26 noviembre 2013 y la STS de 4 diciembre 2013, según las cuales los días-cuota por gratificaciones extraordinarias, aprovechan para obtener el periodo carencia exigible, porque las mismas se refieren a prestaciones de invalidez que se regula por normas propias, especialmente el artículo 138 y siguientes de LGSS, en el texto aplicable”.



Recurso de casación para la unificación de doctrina

La recurrente invoca como sentencia de contraste la STSJ de Andalucía, sede de Sevilla, de 11 de febrero de 1999 (Rec. 3608/1997). Además, denuncia la infracción del art. 174.1 LGSS de 1994, en relación con el artículo 7. 1 b) de la Orden de 13 de febrero de 1967, y de la jurisprudencia que lo aplica.

Tras examinar de forma sintética la evolución normativa y jurisprudencial sobre los llamados días-cuota por gratificaciones extraordinarias, entiende la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en esta reciente sentencia (STS 788/2020, de 22 de septiembre. Rec. 2429/2018), que la jurisprudencia de los días-cuota “solo no se aplica a la pensión de jubilación y a la prestación por desempleo, y ello porque en jubilación y en desempleo hay previsión legal o reglamentaria expresa en tal sentido, lo que no ocurre con la pensión de viudedad.

Como señala la STS 28 de enero de 2013 (Rec. 812/2012), la jubilación es la “única que ha sufrido modificación legal” para introducir, de forma expresa, la exclusión de los días cuota por gratificaciones extraordinarias.

Asimismo, recuerda la Sala que la Ley 40/2007, que incorporó esa modificación legal en la pensión de jubilación, “no modificó solo esta pensión, sino que introdujo modificaciones relevantes, por ejemplo, en la pensión de invalidez y en la pensión de viudedad, sin que en momento alguno incorporara en estas últimas pensiones la previsión de exclusión de los días cuota por gratificaciones extraordinarias que sí incorporó en la pensión de jubilación”.

A los efectos que aquí importan, “tanto las normas que regulan las prestaciones de invalidez, como las que regulan la pensión de viudedad, se limitan a requerir un «periodo mínimo de cotización» o un «periodo de cotización», sin que en ninguno de los dos casos el legislador haya introducido la previsión que sí incorporó a la pensión de jubilación de que «a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias». Ello asemeja las pensiones de invalidez y de viudedad y las diferencia de la pensión de jubilación”, concluye el Tribunal.

Por todo ello, la Sala decide estimar el recurso de casación para la unificación interpuesto por la recurrente, anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba arriba citada.

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