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Noticias Jurídicas

Perdona una deuda de más de 2 millones de euros a un empresario que pidió acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

El Tribunal de Primera Instancia Mercantil de Sevilla concede la exoneración del pasivo insatisfecho a un hombre que soportaba embargos en su pensión

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

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Perdona una deuda de más de 2 millones de euros a un empresario que pidió acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

El Tribunal de Primera Instancia Mercantil de Sevilla concede la exoneración del pasivo insatisfecho a un hombre que soportaba embargos en su pensión

(Imagen: E&J)



El Tribunal de Primera Instancia Mercantil de Sevilla ha perdonado una deuda económica de 2.002.922,75 euros a un empresario que solicitó acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad al no poder cubrir sus necesidades básicas y soportar embargos en su pensión, por intentar hacer frente a las deudas económicas que debía.

El solicitante se encontraba percibiendo una pensión de incapacidad absoluta por enfermedad, que asciende a 2.819 euros, de lo cual se le quitan 709 euros al mes por el embargo trabado. Pero aún así, el actor estaba muy lejos de poder cubrir las deudas pendientes pues, el total del pasivo ascendía los dos millones mientras que el total del activo se situaba en 21.44 euros.



La mayor parte del volumen que acumula el actor proviene de préstamos solicitados a nombre de la empresa de la que él era administrador y socio. Además, la mayoría de estos préstamos, así como líneas de créditos, tuvieron que ser avalados personalmente por el concursado, dado que era requisito indispensable para que las entidades financieras se los coincidieran.



El empresario ha estado atendido y representado legalmente en todo momento por Deudafix, despacho que ha actuado como mediador para negociar las deudas.

Luis Miguel Díaz Simón, representante de Deudafix, ha declarado que, “en cuanto al procedimiento judicial, afortunadamente, a pesar del alto volumen del pasivo, el procedimiento judicial ha transcurrido sin ningún sobresalto, tramitándose por los cauces específicos de los concursos sin masa del artículo 37 ter del TRLC. Tras hacer las comprobaciones iniciales, el órgano judicial pudo verificar que el solicitante de concurso no era más que un ciudadano que, habiendo intentado asumir el riesgo que implica iniciar un negocio por cuenta ajena, que tan importante es para el tejido empresarial de nuestro país, pero que no ha ido todo lo bien que esperaba”.



Luis Miguel Díaz , director legal de Deudafix Reparadora Legal Group S. L. (Foto: Deudafix)

Alejandra Matamoros, abogada Senior de Deudafix, indica: “Primero recibimos la exoneración de su mujer con un importe de deuda superior a 600.000 € y posteriormente la exoneración del marido superior a 2 millones de euros. Fruto de la nueva regulación hemos logrado que un matrimonio de empresarios pueda exonerarse en tan solo unos meses y esté en disposición de continuar emprendiendo, favoreciendo así con impuestos sostener al sistema. Es muy gratificante, ayudar a empresarios a empezar de nuevo.»

Conclusión del concurso

El acreedor era empresario, administraba una pequeña empresa que en su día fue muy próspera, dando trabajo a diversas familias Sevilla y Huelva, pero debido a la cada vez mayor incidencia de multinacionales en el sector la mercantil comenzó a tener cada vez más pérdidas hasta hacerlas totalmente inasumibles, por lo que el solicitante se vio obligado a pedir el concurso de acreedores de la misma.

La extinción de la sociedad dejó al concursado sin trabajo, obligándole a solicitar la jubilación y a hacerse cargo de todos los préstamos y líneas de crédito de la sociedad que habían sido avalados por él personalmente.

Aunque el solicitante de concurso intentó hacer frente al pago de las cantidades que se le iban reclamando puntualmente, al ser el volumen de deuda tan elevado, el pago de las citadas cuotas era igualmente demasiado elevado como para poder afrontarlo en su totalidad con la pensión que percibe. Por ello, el actor tuvo que solicitar más créditos para poder ir haciendo frente a las cuotas de estos créditos que había contraído la empresa a fin de caer en impagos reiterados.

No obstante, antes de que se pudiera estabilizar su situación económica las financieras declararon el vencimiento anticipado de los créditos, iniciando los correspondientes procedimientos judiciales por lo que el actor comenzó a soportar embargos en su pensión, que siguen vigentes hoy en día.

A pesar de la dificultad de la situación, él intentó seguir haciendo frente a las cuotas de los préstamos que había pedido con posterioridad, convirtiéndose esta situación en absolutamente insostenible ya que tenía que hacer frente a las cuotas de los préstamos al mismo tiempo que lidiaba con los embargos en la pensión y los gastos ordinarios, por lo que apenas podía cubrir sus necesidades básicas.

Por esta razón, no poder seguir haciendo frente a la totalidad de sus obligaciones financieras, el solicitante pidió acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla le ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho.

(Foto: E&J)

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