Perdonada una deuda de más de 300.000 euros al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad
El juzgado de Arrecife ha exonerado del pasivo insatisfecho a un matrimonio que se encontraba en una situación de insolvencia derivada de préstamos e intereses abusivos
(Foto: E&J)
Perdonada una deuda de más de 300.000 euros al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad
El juzgado de Arrecife ha exonerado del pasivo insatisfecho a un matrimonio que se encontraba en una situación de insolvencia derivada de préstamos e intereses abusivos
(Foto: E&J)
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arrecife (Lanzarote) ha perdonado a un matrimonio una deuda de 308.716 euros al aplicarles la Ley de la Segunda Oportunidad y exonerarles del pasivo insatisfechos, liberándoles así de la situación de insolvencia en la que se habían visto envueltos tras solicitar préstamos y tarjetas de crédito con intereses abusivos.
En el año 2011 la pareja pidió varios prestamos mediante tarjetas de crédito para solventar contratiempos, no obstante, no pudieron cerrar las mismas por los intereses abusivos que tenían, lo que les llevó a una rueda de préstamos sin fin, ya que solicitaban nuevos préstamos con la intención de liquidar otros. Todo esto acabó generando una suma de deudas cada más grandes, hasta situarles en una situación de insolvencia.
Durante los años posteriores el matrimonio sufrió en primera persona el acoso de los bancos, recibiendo innumerables llamadas a sus teléfonos personales, a los de sus puestos de trabajo e incluso a los de familiares. Es más, llegaron a amenazarles asegurándoles que, si no pagaban las deudas enviarían a una persona disfrazada de payaso para que estuviera gritando desde la calle día y noche que debían dinero.
Eran deudores de buena fe
El despacho Bergadà Asociados solicitó como representante legal de la parte deudora el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho (EPI) y, tras el estudio de las actuaciones, así como de lo informado por el Administración Concursal, el juzgador falló el pasado 15 de junio que resultaba acreditado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en los arts. 486 y ss de la Ley Concursal. En consecuencia, se reconoce a los concursados el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con la extensión dispuesta en el art. 489 TRLC y los efectos regulados en los arts. 490 y ss de la misma norma.
Por su parte, Marta Bergadà, abogada y socia fundadora del despacho, indica que «ha sido uno de los casos más complejos a los que nos hemos tenido que enfrentar, pero finalmente todo se ha solucionado como esperábamos, ya que son deudores de buena fe».
Además, la letrada recuerda que «el desconocimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad es uno de los principales problemas que actualmente existen. Es necesario darla a conocer y que todos los que estamos implicados luchemos por ello y nos formemos para ayudar a todas las personas que están en una situación de insolvencia y lo están pasando francamente mal».