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Derecho Mercantil

Perdonada una deuda de 1.225.820 euros a un matrimonio que se acogió a la Ley de la Segunda Oportunidad

El Juzgado Mercantil de Murcia perdona una deuda superior al millón euros a una pareja de hosteleros que tuvo que cerrar todos sus establecimientos tras la crisis del 2008

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

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Derecho Mercantil

Perdonada una deuda de 1.225.820 euros a un matrimonio que se acogió a la Ley de la Segunda Oportunidad

El Juzgado Mercantil de Murcia perdona una deuda superior al millón euros a una pareja de hosteleros que tuvo que cerrar todos sus establecimientos tras la crisis del 2008

(Foto: E&J)



El juzgado mercantil número 2 de Murcia ha perdonado una deuda de 1.225.820 euros a un matrimonio murciano de empresarios hosteleros que se vieron en la obligación de cerrar todos sus establecimientos tras la crisis de 2008.

Según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Juristla pareja se acogió a la Ley de la Segunda Oportunidad, y el juez les ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) pese a la oposición del banco. De este modo, el juez ha exonerado al hombre de las deudas que ascendían a 644.903 euros y también hace lo propio con la mujer, cuya cantidad era de 580.917 euros.



Los actores han estado representados por el despacho de abogados Bergadá Asociados. Marta Bergadà, socia y fundadora de la firma legal, ha sido la abogada que ha llevado el caso y tras conocer la firmeza de la sentencia ha afirmado que el matrimonio continúa asimilando esta buena noticia, la cual “ha supuesto un alivio y descanso y pueden volver a respirar”.



Marta Bergadà Minguell, abogada y socia-fundadora de Bergadà Asociados. (Foto: Bergadà Asociados)

Una situación complicada

La pareja, que contaba con una dilatada experiencia en el sector, a raíz de las buenas cifras obtenidas en los últimos años de trabajo había realizado una buena expansión, creciendo rápido en poco tiempo hasta regentar cinco negocios de la hostelería. Sin embargo, con la crisis de 2008 su situación se vio abocada al fracaso.



Llegó un momento en qué se produjo una pérdida de financiación y, por lo tanto, también de ingresos, lo que provocó que la situación económica del negocio y de la familia cambiara completamente. Sus ingresos cayeron en picado no pudiendo hacer frente a las deudas y, por tanto, se vieron en la obligación de solicitar varios créditos para superar la crítica situación y con la esperanza de remontar económicamente.

Durante un tiempo el matrimonio consiguió pactar con sus trabajadores y proveedores acuerdos de pagos y aplazamientos que logró cumplir, aunque con ello dejó de abonar las cuotas de la hipoteca de su vivienda, la cual fue ejecutada y subastada, y sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El matrimonio y sus tres hijos tuvieron que abandonar la vivienda familiar tras su subasta, quedándose en la calle, lo que provocó “un desplome anímico y un gran sufrimiento a la familia, tanto físico como psicológico, llegando al extremo en el que la salud del esposo se vio tan deteriorada que sufrió un severo ictus”, expone la letrada Marta Bergadà.

Además, los alquileres de los locales no les fueron condonados por los arrendadores, por lo que la deuda se iba acumulando progresivamente y se vio obligado al cierre de los cinco sus establecimientos.

(Foto: Álex Piña/El Comercio)

La oposición del banco

La familia solicitó acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y a la exoneración del pasivo insatisfecho tras concurso sin masa, con el deseo de poder empezar de nuevo tras el perdón de las deudas.

Sin embargo, una de las entidades financieras acreedoras se opuso a que les fueran perdonadas las deudas en cuanto tanto no se le reconozca su crédito en la cuantía de 17.648 euros derivado de contrato de financiación de bienes muebles con reserva de dominio como especialmente privilegiado.

No obstante, el magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Murcia ha dictado sentencia confirmando la exoneración de las deudas del matrimonio ya que los concursados cumplen con los requisitos previsto en los arts. 487 y 488 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, por lo que no se puede denegar la exoneración solicitada, y a la vez, ha desestimado la oposición formulada por el banco con la correspondiente condena en costas.

Juzgados de Murcia (Foto: Bergadà Asociados)

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