Perdonada una deuda de 29.000 euros a un hostelero que tuvo que cerrar durante la pandemia
El empresario se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad
(Foto: Archivo)
Perdonada una deuda de 29.000 euros a un hostelero que tuvo que cerrar durante la pandemia
El empresario se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad
(Foto: Archivo)
El juzgado de primera instancia número 6 (mercantil) de Lleida ha perdonado una deuda de 29.748,57 euros que había acumulado un hostelero de Tàrrega, que se vio afectado de manera directa por la pandemia de la Covid. La fuerte disminución de clientes le obligó a cerrar el establecimiento, lo que a su vez le imposibilitó hacer frente a los préstamos que había solicitado.
Asimismo, el magistrado ha acordado “el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada que estén subsistentes en este momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación”.
Debido al estado de alarma y a las restricciones por la pandemia, el establecimiento hostelero permaneció cerrado, lo que provocó a su propietario un grave quebranto económico. Llegó un punto en el que los préstamos que el empresario había solicitado y avalado fueron inasumibles por su parte.
En este contexto, no pudo afrontar el pasivo insatisfecho, ya que tan solo recibía una escasa nómina que procedía de la sociedad afectada y, además, sus familiares le tenían que ayudar económicamente para subsistir, por lo que tuvo que acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad en un proceso en el que ha estado representado por el despacho Bergadà Asociados.
En el correspondiente auto, el magistrado señala que durante el procedimiento no se presentó ninguna oposición a la conclusión del concurso, a la rendición de cuentas ni a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) sin plan de pagos, por lo que le concede la conclusión del concurso al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad.
La resolución del juzgado toma como referencia el artículo 469.2 de la Ley Concursal establece que, si no se formula oposición en el plazo indicado, el juez resolverá sobre la conclusión del procedimiento en la misma resolución que decida sobre la rendición de cuentas.
Explica el magistrado que “en el presente caso, procede la conclusión del concurso al constar el informe favorable de la administración concursal y no constar oposición de ninguna de las partes” A este respecto, conforme al artículo 487 de la Ley Concursal (LC), “se concederá el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor persona natural de buena fe que cumpla los requisitos contemplados en apartado 2 del presente artículo.
Asimismo, el artículo 490.1 de la citada norma dispone que, si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor que hubiera mantenido la solicitud inicial, o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.
La abogada y socia fundadora de Bergadà Asociados, Marta Bergadà, señala que «durante pandemia del coronavirus muchos empresarios y autónomos llegaron a una situación límite que, a día de hoy, aún siguen arrastrando en forma de pesada mochila de deudas». Por ello, «llega un punto en el que se ven obligados a acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que se encuentran ahogados y no pueden tirar hacia delante».
Muestra de ello es el hostelero de Tàrrega, «el cual llegó agobiado, porque a nadie le gusta deber dinero y que le atosiguen los acreedores», explica la letrada. «Por suerte, se le ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) al ser un deudor de buena fe y ahora puede mirar su futuro con optimismo», concluye Bergadà.