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Noticias Jurídicas

Posible fraude a la Seguridad Social por el cobro del ingreso mínimo vital

Un juez se ha percatado de que un ciudadano estaría cobrando la ayuda pese a tener suficientes recursos económicos en el extranjero

(Foto: Reuters)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Posible fraude a la Seguridad Social por el cobro del ingreso mínimo vital

Un juez se ha percatado de que un ciudadano estaría cobrando la ayuda pese a tener suficientes recursos económicos en el extranjero

(Foto: Reuters)



El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante se ha dado cuenta, a raíz de una sentencia dictada, que un ciudadano extranjero podría estar cometiendo fraude a la Seguridad Social ya que está cobrando el ingreso mínimo vital cuando dispone de suficientes recursos económicos propios.

El magistrado titular, José María A. Magán Perales, ha apreciado la existencia de un posible fraude en el cobro de esta ayuda no contributiva que concede el Estado a aquellas personas en riesgo de pobreza y exclusión social para que cubran sus necesidades básicas.



El ejecutor de esta estafa habría presentado una demanda contra la Administración en materia de extranjería solicitando que se le concediera la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea (UE) que había solicitado previamente y se le había sido denegada.

Sin embargo, la documentación presentada para demostrar que disponía de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social española acabó revelando la existencia de una ilegalidad puesta de manifiesto por el propio recurrente, ya que en su caso no se podía hablar de “vulnerabilidad económica”.

Por ello, el Juzgado ha considerado conveniente que la prestación que le fue concedida sea revisada por las autoridades pertinentes con el fin de que la Administración de la Seguridad Social pueda valorar y recalcular todos los ingresos de los que dispone, así como revisar de oficio el ingreso mínimo vital que percibe, con devolución de las ayudas que ha estado percibiendo hasta ahora si así procediera.



IMAGENà Los ingresos disponibles del ciudadano fueron valorados por otro motivo distinto al de percibir la ayuda económica

«Los ingresos disponibles del ciudadano fueron valorados por otro motivo distinto al de percibir la ayuda económica» (Fuente: Google)

Dispone de suficiente solvencia económica

El recurrente, de origen ruso, presentó solicitud de Tarjeta de residencia permanente de ciudadano de la UE, por su condición sin vínculo, al ampro del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).

En los apartados primero y segundo del artículo 7 de dicho Decreto se establece que, los ciudadanos extranjeros tendrán derecho de residencia en el territorio español por un periodo superior a tres meses si es trabajador por cuenta propia o ajena, o dispone de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia.

El actor obtuvo en un primer periodo la autorización inicial de residencia como familiar de un ciudadano de la UE con validez de cinco años (hasta 2021) al haberse inscrito en el registro de parejas de hecho con una ciudadana española desde 2015 hasta 2018. Pero desde que se rompe el vínculo que le unía a la ciudadana española, debe acreditar que dispone de medios económicos suficiente para no convertirse una carga para la asistencia social en España.

La Administración le denegó la vigencia de su tarjeta de residencia temporal ya que no había realizado actividad laboral de manera regular, constando que se encontraba de baja desde el año 2019, acumulando 395 días cotizados en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Sin embargo, el recurrente entregó la documentación necesaria que demostraba que sí que era económicamente independiente del Estado. El Juzgado alicantino anuló la actuación administrativa que había sido objeto de dicha impugnación judicial y reconoció el derecho del extranjero a obtener la tarjeta residencial permanente.

La documentación presentada acreditaba que el ciudadano ruso era titular de una cuenta corriente en un banco de su país con un saldo superior a los 8.000 euros; otra cuenta bancaria en Austria con un saldo de 20.000 euros; una cuenta abierta en un banco español con un saldo superior a 5.000 euros; una vivienda en Rusia. Además, aportó una declaración de aduanas donde se probaba que cuando vino a España trajo consigo más de 65.000 euros en metálico.

«El juzgado no podía consentir que la ilegalidad cometida contra la Seguridad Social y manifestada por el propio recurrente pasase desapercibida» (Foto: Archivo)

La prestación es contradictoria

Pese a que los ingresos del actor fueron valorados por el juzgado positivamente a los efectos de estimar la demanda respecto a la tarjeta de residencia solicitada, la instancia no podía dejar que pasase desapercibida la existencia de una ilegalidad puesta de manifiesto por el propio recurrente.

Pues, tras valorar los cuantiosos medios económicos que el recurrente tiene, el juzgado consideró contradictorio que esté percibiendo el ingreso mínimo vital en cuantía de 460,93 euros mensuales desde el año 2020, aun cuando la demanda recoge que “tiene derecho a percibir el ingreso (…) puesto que la mayor parte de sus recursos económicos se encuentran fuera de España”.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo razona que “no resulta muy coherente que alguien que manifiesta disponer de cantidades superiores a los 70.000 euros en metálico esté percibiendo esta ayuda con cargo a dinero público español”.

Ante la existencia de este posible fraude, se ha remitido una copia de la sentencia a la Administración General del Estado por si la resolución de prestación de ingreso mínimo vital a favor de este ciudadano fuese disconforme a Derecho, o en su defecto, que al menos las autoridades valoren y recalculen los ingresos del ciudadano y, si procediese, obligarle a devolver las ayudas estatales que ha estado percibiendo desde hace más de dos años.

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