Primera condena de prisión permanente revisable

Detención ilegal. (Foto: archivo)
Primera condena de prisión permanente revisable



Detención ilegal. (Foto: archivo)
La pena de prisión permanente revisable todavía no había sido impuesta des de la última reforma del Código Penal. Ahora sí que ya se ha impuesto lo previsto en el artículo 140 del citado Código y ha sido en el caso de un padre que mató a sus dos hijas drogándolas primero.
El jurado popular lo consideró culpable por unanimidad y la presidenta del Tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia lo condenó “viva voce” a la pena privativa de libertad de forma permanente pero revisable. También se le ha condenado a no acercarse a su ex mujer y madre de las dos niñas asesinadas, así como a 300.000 € de indemnización para la misma.
Así pues dicha condena se encuentra en el marco de dos asesinatos con alevosía y agravados por el parentesco y por ser las víctimas menores de 16 años.
La sentencia será reevaluada dentro de dos décadas, tal y como señala el artículo 36 en relación con el artículo 92 del Código Penal.
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