Primera demanda contra el banco Santander “por enriquecimiento injusto” en la compra del Banco Popular
Primera demanda contra el banco Santander “por enriquecimiento injusto” en la compra del Banco Popular
La demanda, bajo la dirección letrada del socio del área de Litigación Bancaria de JAUSAS, Jordi Ruiz de Villa, fue interpuesta por una persona viuda de 80 años de edad, jubilada desde 2002 que a lo largo de su vida profesional había ahorrado 50.000.-€ y en 2011 los invirtió en un bono de Banco Popular cuyos rendimientos debían complementar su pensión. Como consecuencia de la resolución del Banco Popular, los bonos fueron convertidos en acciones y vendidos (junto al resto de acciones) por un euro al banco Santander.
En la demanda se alega que el precio pagado por el Banco Santander era desproporcionadamente bajo porque el Banco Popular era y es un banco solvente, que, si se vio afectado por un proceso de resolución, fue por un problema de liquidez, no de solvencia. Según se especifica en la demanda, el Banco Santander aprovechó las limitaciones de la subasta dentro del proceso de resolución y, al quedarse como único postor, ofreció un precio irrisorio, muy por debajo del valor de mercado del Banco Popular, “causando un empobrecimiento” a todos los inversores que habían confiado en la entidad.
Según la demanda presentada por JAUSAS, el valor del banco se encuentra en el entorno de 4.500 millones de euros, a la vista de los diversos puntos de vista analizados, como son: el consenso de los analistas (en especial del propio Banco Santander) antes de la resolución, la valoración que se infiere de la presentación del propio Banco Santander tras la adquisición (4.265 millones de euros) y el incremento de valor de la acción del banco Santander tras la adquisición (4.634 millones de euros).
Por el contrario, lo que el Banco pagó no fue un euro, como se suele publicar, sino menos 2.030 millones de euros, ya que pagó un euro al tiempo que se cancelaban deudas del banco por importe de 2.030 millones de euros.
Como prueba de la descomunal desproporción entre lo pagado por el banco y su valor de mercado es que, el día antes de la resolución, había ofertas por valor de 2000 millones de euros (sin cancelar 2.030 millones de deuda).
Todo ello justifica la petición de que el Banco Santander indemnice a la demandante con el valor de los bonos a fecha 23 de mayo de 2017 (justo antes del descalabro de la cotización) o subsidiariamente el 6 de junio de 2017 (el día antes de la resolución).
Para que exista enriquecimiento injusto es necesario que concurran tres elementos: el enriquecimiento de una persona (en este caso el Banco Santander) el correlativo empobrecimiento de otra (en este caso los tenedores de bonos y acciones) y la inexistencia de causa jurídica que justifique la atribución patrimonial.
Respecto de este último punto, el Tribunal Supremo viene admitiendo la existencia de enriquecimiento injusto en algunos casos, como por ejemplo en una subasta de un inmueble si se atribuye en subasta a un precio muy bajo y posteriormente se vende con grandes plusvalías al poco tiempo.
A juicio de Jordi Ruiz de Villa, “La constitución no ampara un principio de capitalismo puro en el que rigen y se incentivan operaciones mercantiles alejadas de la equidad que responden únicamente a una lógica de maximización de beneficios”, y posteriormente, añade “cuando al amparo de situaciones convulsas se pretende que un banco se beneficie con miles de millones de euros empobreciendo a más de 300.000 familias, el derecho tiene que reaccionar e indemnizar a los afectados por el empobrecimiento que han sufrido.”